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Duda Modelo 720

8 respuestas
Duda Modelo 720
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Duda Modelo 720
#1

Duda Modelo 720

Buenas Rankianos, me acaba de surgir una duda con el modelo 720, y me tiene de los nervios por si me he equivocado con las cantidades declaradas.

Durante el 2020 ingresé 100k en una cuenta de NN, y también abrí un depósito en Medirect Bank de 50k. Pero a finales de año, saque 50k de NN y lo traje de vuelta a un banco español.
El problema es que, al presentar el modelo 720, a día 31 de Diciembre solo tenia 100K en bancos extranjeros, y es lo que indiqué en el modelo. Pero ahora me surge la duda, de si al tener de media 150k parte del año tendría que haberlo indicado.

Y si es así? al poder presentar el modelo 720 hasta el 31 de Marzo? Puedo hacer una corrección y volverlo a presentar?

Gracias de antemano.
#3

Re: Duda Modelo 720

Mientras estés en período de declaración puedes modificar el modelo presentado sin ningún problema.
#4

Re: Duda Modelo 720

Hola,
ya he hecho el 720, y repasando veo que "  NIF declarante " y " NIF declarado"  es el mismo ( o sea mi NIF ), y solamente en ' NIF en el país de residencia fiscal' aparece el NIF del BANCO Francés.
Os ocurre lo mismo a vosotros ? Tengo miedo de haberlo hecho mal.
Me llama la atención que NIF DECLARANTE y NIF DECLARADO, sea mi NIF las 2 veces.

Si alguno podéir decirme si os sucede igual a vosotrso, por favor. Gracias
#5

Re: Duda Modelo 720 y límite 31 diciembre

Sabiendo que:

  • El modelo 720 y modelo D6 de la Agencia Tributaria española son de obligado cumplimiento, bajo multas terroríficas.
  • Es para declarar dinero o inversiones custodiadas en el extranjero.
  • Condición antes de 31 de diciembre.

Preguntas:

  1. Si muevo el dinero del extranjero a España, o vendo las inversiones custodiadas en el extranjero y muevo ese dinero a España, ambos casos antes de la fecha 31 de diciembre, ¿en este caso de tener cero dinero y cero inversiones en el extranjero antes del 31 de diciembre, hay también que presentar los modelos 720 y D6?
  2. ¿O si se deben presentar los modelos 720 y D6 indicando el saldo medio de dinero en el extranjero o el dinero procedente de la venta de inversiones en el extranjero, con fecha antes de 31 de diciembre?
#6

Re: Duda Modelo 720 y límite 31 diciembre

En primer lugar, debes tener en cuenta que hay un umbral de 50.000€. Si no alcanzas ese importe no debes presentar el modelo 720.
En segundo lugar, existe la obligatoriedad de presentarlo si se supera dicho umbral en cualquiera de los casos siguientes:
  • Saldo total a 31 de diciembre
  • Saldo medio en el último trimestre
Puedes no superar los 50k a 31 de diciembre pero si sí lo superas en el saldo medio del último trimestre, estarás obligado igualmente a presentar el modelo.
Saludos
#7

Re: Duda Modelo 720 y límite 31 diciembre

¿Y el modelo D6 referente a inversiones?
Si vendo las inversiones de acciones o criptomonedas custodiadas en el extranjero antes del 31 de diciembre, ¿hay que presentarlo?
¿O igualmente está el concepto de saldo medio de las inversiones antes del 31 de diciembre?
#8

Re: Duda Modelo 720 y límite 31 diciembre

Para el D6 creo que sólo se tiene en cuenta el importe a 31 de diciembre pero no existe el umbral de 50.000€.

Fuente: https://dirigentesdigital.com/que-es-y-quien-debe-presentar-el-modelo-d6
Se tiende a confundir con el Modelo 720 o a crecer que son complementarios, ¿qué les diferencia?

Ambas son declaraciones informativas, pero con distinta finalidad. Por un lado, el modelo 720 se presenta ante Hacienda y tiene como finalidad el control de todos los bienes (inmuebles, valores, obligaciones, seguros, cuentas bancarias, etc.) que una persona física tenga en el extranjero, pudiendo tener consecuencias en su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas así como en el Impuesto sobre el Patrimonio. La obligación de declaración surge a partir de que los bienes tengan un valor de 50.000€ por cada grupo de bienes (cuentas / valores / inmuebles).

Por otro lado, la declaración D6 se presenta ante el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con la finalidad de tener un registro de las inversiones españolas en empresas cotizadas en el extranjero, por lo que la lista de bienes incluidos es menor en comparación al Modelo 720. La obligación de presentación surge, para las Declaraciones de Depósito, desde el primer céntimo que se tenga en valores depositados en el extranjero, mientras que las Declaraciones de Operaciones (flujos) se deben presentar con cada inversión o desinversión en sociedades no residentes que superen la cifra de 1.502.530,26 € o en las que el inversor tenga al menos el 10% de participación.

#9

Re: Duda Modelo 720 y límite 31 diciembre

Hola @alba3,
Si dejaste todo vendido a 31 de diciembre de 2021, no tienes que presentarlo para las acciones. 

Sin embargo podría aplicarte por el efectivo en las cuentas de los brokers si superases el umbral de los 50.000€ de la suma de todas ellas. 

Un saludo.