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Extinción del usufructo e ITP

2 respuestas
Extinción del usufructo e ITP
Extinción del usufructo e ITP
#1

Extinción del usufructo e ITP

Os cuento mi caso y las conclusiones a las que he llegado, a ver si estoy acertado...

El señor A y la señora B poseen un solar por mitades indivisas desde 1985. En 2018 muere el señor A, y la señora B hereda el usufructo de la mitad de su marido fallecido y los cuatro hijos la mitad de la propiedad del solar (12,50% cada uno).

En 2019 inscriben esa herencia en el Registro de la Propiedad. Y una de las notas que se incluyen en la nota simple registral es: afecta la finca a la liquidación tributaria que proceda por la extinción del usufructo de la señora (sin especificar plazo por el cual se podría reclamar)

En 2020 mi pareja y yo hemos comprado el solar, y en nuestra nota simple sigue apareciendo la misma nota registral (sin especificar igualmente plazo).

Entiendo que eso se pone para que cuando el usufructo se extinga, sea como sea, se revise si se ha pagado bien lo que pertoque tributariamente y que la falta de fecha a partir de la que contar el plazo de prescripción es porque no saben cuando se extinguirá el usufructo.

Entiendo que el plazo empieza a contar desde que mi pareja y yo hemos comprado el solar (suelen ser unos 4 o 5 años de prescripción), y que la liquidación tributaria procedente en este caso es el impuesto de transmisiones patrimoniales que ya hemos pagado sobre el importe de la compraventa, por lo cual, debo estar tranquilo porque Hacienda revisará si yo he pagado bien el ITP, tributo que grava, en mi caso concreto, la extinción del usufructo.

Espero respuestas ya que no estoy seguro porque yo todo eso lo he deducido buscando por internet, muchas gracias de antemano.
#2

Re: Extinción del usufructo e ITP

Puesto que esa mujer os ha vendido el usufructo, ya no hay nada futuro por lo que liquidar. Así que yo no me preocuparía. Lo raro es que no hayan cancelado (y cobrado) esa inscripción al hacer la vuestra.
Ahora estará afecta al pago de las posibles complementarias de ITP por vuestra compra.

Un saludo

#3

Re: Extinción del usufructo e ITP

Yo entiendo que con el pago del ITP sobre el precio de la compra ya se ha liquidado la parte tributaria correspondiente al usufructo, pero Hacienda se reserva el derecho a revisar si se ha pagado correctamente. Entiendo que es asi.