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Casilla de ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones en mercados .

18 respuestas
Casilla de ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones en mercados .
Casilla de ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones en mercados .
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#9

Re: Casilla de ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones en mercados .

Gracias, por la información. Otra duda que me sale, el año pasado compre 600 acciones de un valor, y vendi 300, las otras 300 todavia no las he vendido, en esta situacion como debo computarlo, no se si poner 1º el valor de compra de 300 y el de venta de las 300; 2º poner la compra de 600 y venta de 300; o 3º no poner nada y dejarlo para cuando las venta las restandes.
Gracias por su dedicacion.

#10

Re: Casilla de ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones en mercados .

Valor de venta de 300 y valor de compra de las 300 vendidas.

Saludos.

#11

Re: Casilla de ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones en mercados .

Dentro de los criterios de agrupación, ¿cómo se podría aplicar cuando haces recompra de valores?

Por ejemplo. Yo compré NH a 3,1, luego volví a recomprar a 2,6. Al final vendí todo el paquete de acciones por 3, suponiendo ganancias para todo el paquete pero pérdidas en el primer paquete a 3,1. ¿Puedo considerarlo como una operación conjunta con ganancias con precio de adquisición igual a la suma de las dos compras que hice?

La duda también viene porque después de venderlo todo, menos de un mes más tarde despúes, volví a comprar acciones de NH que vendí con ganacias. ¿Tendría que aplicar de alguna forma la norma de antiaplicación de pérdidas o se puede considerar como una venta sola con ganancias y no hace falta aplicar esta norma?

#12

Re: Casilla de ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones en mercados .

Debes declarar cada compra de forma separada, en la primera venta, el primer grupo genera pérdidas y el segundo ganancias. Y luego la segunda venta. Si después de la segunda venta no has vuelto a recomprar no te queda esa pérdida afectada por la normativa antiaplicación, si es por resumir y no tienes espacio suficiente, sí puedes agruparlo todo.

Saludos.

#13

Re: Casilla de ganancias y perdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de acciones o participaciones en mercados .

Siguiendo con un ejemplo similar, en otro paquete de acciones que provenían de una misma compra, me hicieron una venta parcial que se llevó a cabo en dos días diferentes. En los datos fiscales figura como dos ventas diferentes. ¿también hay que declarar cada venta de forma separada?

Gracias

#14

Sí. Saludos.

#15

Re: Sí. Saludos.

Al.rodrigo:
Me podrias decir que tratamiento fiscal tienen los PIAS, es decir reducen la B.I. como los PP(planes de pensiones)gracias anticipadas por tú respuesta.
Saludos cordiales

#16

Re: Sí. Saludos.

Los PIAS son seguros de ahorro con "características" especiales. Los requisitos básicos, aparte de otros como la denominación, dónde contratarlo, etcétera, son: duración superior a 10 años, prima máxima anual 8.000 euros y aportación máxima durante toda la vigencia del seguro 240.000 euros.

Las aportaciones a estos productos no tienen fiscalidad alguna en nuestro IRPF. No sirven para reducir la base ni tampoco para aplicar deducción alguna.

La especialidad es que cumpliendo los requisitos, si se rescata en forma de renta vitalicia, el ahorro generado durante los años de vigencia está exento. Pero sí que hay que tributar por la renta vitalicia. Si el rescate se realiza de cualquier otra manera, tributa como un seguro de ahorro normal.

Pongo un pequeño ejemplo gráfico. Contrato un PIAS de 30 años de duración, y aporto anualmente 8.000 euros. En total he aportado 240.000 euros. Llega el momento del rescate, el capital acumulado (aportación más rendimientos) vamos a suponer que son 300.000 euros. Si con esos 300.000 euros constituyo una renta vitalicia, los 60.000 euros de rendimientos los tengo exentos. Pero no está exenta esa renta vitalicia constituida.

Saludos.

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