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Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda

12 respuestas
Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda
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Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda
#1

Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda

Hola, enfrente de donde vivo van a construir varios edificios y la constructora ha negociado conmigo para poner una camara en mi terraza para hacer fotos de la obra y hacer un montaje al final. En total seran 50€ al mes durante 2 años, 600€ al año. Mi duda es si tengo que declarar algo o pagar algo a hacienda o de IVA por este ingreso, porque la empresa tiene que facturarlo a mi nombre, yo  a parte tengo mi trabajo y no soy autonomo. He leido en algun sitio que lo minimo para declarar son 1000€ al año, pero no estoy seguro, a ver si me podeis ayudar. Gracias

Saludos
#2

Re: Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda

creo que estás en un supuesto de alquiler parecido al de gente que alquila una vivienda para un rodaje cinematográfico, por ejemplo.
Esta consulta vinculante de Tributos describe el escenario:
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V3839-16
-Tienes que emitir una factura con IVA, ya que la otra parte es una empresa.
" la cesión del uso de esos inmuebles estará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido viniendo obligado el cedente a repercutir en factura la cuota del Impuesto al tipo general del 21 por ciento. "
-La otra parte tendría que retener IRPF, pero en este caso estaría exento por ser una cantidad pequeña:

"El sometimiento genérico a retención de estos rendimientos se ve complementado por lo dispuesto en la letra g) del apartado 3 del mismo precepto reglamentario, que excepciona de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta los siguientes supuestos:  
"1°. Cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.  2°. Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales. "
-Y tendrás que declarar lo recibido (sin el IVA) como rendimiento del capital inmobilario.
#3

Re: Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda

Y yo tengo que hacer una factura sin se autonomo? y luego que hago con el IVA? Se me hace complicado, me pierdo. Igualmente gracias por responder.

Saludos
#4

Re: Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda

 
Buenas tardes. 

Desde el momento en que el contrato entra en vigor estas obligado a liquidar IVA. Debes darte de alta en Hacienda como arrendador de locales y otros inmuebles y emitir factura por el alquiler mensual. 

El el mensaje número 2 te han comentado las obligaciones que tienes tanto tú por la cesión de tu inmueble como la entidad que lo contrata. 

Así como tener que hacer trimestralmente la declaración del IBA correspondiente y su ingreso. 

También declararlo en el IRPF. 

La verdad es que es complicado para tan poca cantidad que recibes y también por la utilización que se hace de tu terraza. 

Si fuera yo, intentaría que no se emitiese factura por ese pequeño arrendamiento y si se emite lo mejor es cumplir con las obligaciones legales. 

 

Un saludo! 

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#5

Re: Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda

una cosa es que no tengas que darte de alta en autónomo en la Seguridad Social y otra cosa es que, de cara a Hacienda, sí tengas que presentar ciertas declaraciones e ingresar el IVA al estar arrendando a una empresa.
Creo que son el modelo 036 (alta censal) y el 303 (liquidación trimestral del IVA) , pero no lo controlo mucho.
Y tal vez deberías chequear también cómo quedan las obligaciones con la Agencia de Protección de Datos, si se va a instalar una cámara para grabar lo que pasa en el exterior de la vivienda: si es responsabilidad totalmente del arrendatario, que instala la cámara, o como si dueño del sitio donde se instala tienes alguna obligación.
#6

Re: Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda

Hola gracias por las contestaciones, respecto a la proteccion de datos, en el contrato ya hicimos constar lo que se podia grabar y que el dueño de la camara era el responsable de las imagenes.
Por otro lado yo buscando encontre esto, pero no se si tiene que ver con lo mio o no:

"Como principio general, todo hecho imponible debe ser cuantificado de acuerdo con las normas de este impuesto de IRPF y declarado si se encuentra dentro de unos límites que la propia ley recoge.
Pues bien, si la ley establece que los rendimientos del trabajo dependiente (por cuenta ajena) no necesita ser declarados si su cuantía en el ejercicio no supera los 22.000 € anuales, el límite para estar obligados a declarar rentas procedentes de actividades económicas es de 1.000 € anuales. Quiere ello decir que, según la norma fiscal, hay que declarar cualquier rendimiento de actividades económicas (y el comercio electrónico u online lo es) que supere los 1.000 € anuales."

Yo con esto interpretaba que no hacia falta hacer nada, si no es asi se me complica la cosa. Gracias de Nuevo

Saludos

#7

Re: Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda

Buenas tardes.
Te pongo un resumen de los modelos para que declares esos ingresos, entiendo que funcionan como el alquiler de una plaza de garaje:
Durante los 20 días siguientes a la finalización del trimestre natural presentaras la declaración de IVA (Modelo 303). 
Ya no es obligatorio presentar el resumen anual de IVA (Modelo 390). En la declaración del último trimestre, a presentar hasta el 30 de enero del año siguiente, habrá que rellenar un apartado específico que sustituye a esta declaración.
Por eso, aunque se trate de un particular, estará obligado a presentar declaraciones de IVA.
Al alquilar un elemento patrimonial para una actividad industrial, aunque seas un particular, te conviertes en empresario a efectos del IVA y deberás presentar #declaraciones trimestrales #alquilerdeinmuebles #Renta2020
¿Es necesario darse de alta en Hacienda?
Como hemos señalado, este arrendamiento convierte en empresario a efectos de IVA. Por eso, hay que presentar el alta en Hacienda a través de la declaración censal Modelo 037.
En ella indicarás que vas a realizar la actividad de alquiler de locales dentro del epígrafe “861.2 de “Alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p.”. También señalarás la fecha del alta en el régimen general de IVA.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
El beneficio obtenido por el alquiler debe declararse en IRPF como rendimiento de capital inmobiliario. Junto a los rendimientos del trabajo, de actividades económicas y otros, integrará la base imponible general.
Un saludo!

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#8

Re: Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda

en el IRPF hay unos límites de ingresos que obligan a declarar si se superan (y alternativamente, es potestativo hacerlo si se está por debajo).
Cuando hay rendimientos del capital inmobiliario, como sería el caso que estamos hablando, el límite, sumando esos rendimientos a los del trabajo, es de 1.000 euros. Si hasta ahora solo tenías rendimientos del trabajo de la misma empresa, el límite eran 22.000 euros. Luego si no presentabas declaración, puede que te perjudique recibir esa cantidad, no solo por el trámite burocrático de tener que presentarla, si no porque en ocasiones sale a pagar más que lo que se recibe:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/_comp_Renta/_columnas__contenedor_Columnas_/_col_columna1/_AYUDA/Preguntas_frecuentes/Preguntas_frecuentes_sobre_Renta_WEB/_Quien_tiene_obligacion_de_declarar__.shtml
#9

Re: Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda

Como deciais en hacienda me han confirmado que a parte de incluirlo en la declaracion de la renta, he de emitir una factura por cada cobro y pagar el IVA cada 3 meses. Gracias por todo

Saludo
#10

Re: Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda

Yo estoy en una situación parecida. Quiero alquilar un trastero en 56€ y si tengo que hacer declaraciones de IVA ya no me va a compensar, y a los posibles arrendatarios tampoco. 
Bacalao me ha contestado que si es un alquiler entre particulares no es necesario IVA, pero claro, en el IRPF está claro que hay que declararlo. 
No se que porcentaje me aplicarían en la renta pero vamos que para 56 euros al mes no se si merece la pena tanto lío. Casi mejor intentar venderlo. 
#11

Re: Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda

Hola Carlos,
En tu comentario le respondes "...ya no es necesario presentar el modelo 390..."
¿Esto lo dices atendiendo a su situación particular, o es que el modelo informativo 390 desaparece para todos los autónomos en general?
Um saludo y gracias por la aclaración.

#12

Re: Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda

 
Buenas tardes. 

En este artículo explica de manera pormenorizada los supuestos exentos de presentar el modelo 390: 

 

Como su nombre indica, el modelo 390 es la declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido y por consiguiente debe coincidir con el acumulativo de los modelos 303 presentados durante el año, como ya indicábamos en un artículo anterior. 

No obstante este modelo, que realmente conlleva una importante carga administrativa, principalmente en lo que a comprobación se refiere, no tienen que presentarlo todos los sujetos pasivos del IVA. 

Obligados a presentar el modelo 390. 

Con carácter general están obligados a presentar la declaración-resumen anual todos aquellos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas trimestrales del IVA (modelo 303). 

Por tanto, no tiene que presentar el modelo 390 aquellos sujetos pasivos que hayan tenido la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas, como el modelo 309. 

Tampoco tienen la obligación de presentar el modelo 390 aquellos sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 368 de declaración de IVA de los regímenes especiales de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos, por estar referido al IVA devengado en otros países de la unión europea. 

Exonerados de presentar el modelo 390. 

Además se excluye directamente de la obligación de presentar esta declaración a aquellos sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes: 

    Actividades que tributen en régimen simplificado del IVA (Módulos), y/o 

    Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. 

Como novedad para la declaración del ejercicio 2017 y siguientes, también quedan exonerados de presentar el modelo 390 aquellos sujetos pasivos que lleven los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, en lo que se conoce como Suministro Inmediato de Información del IVA (SII): 

    Grandes Empresas (aquellas cuyo volumen de operaciones es superior a 6.010.121,04 € anuales. 

    Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA). 

    Grupos de entidades a efectos del IVA. 

    Quien hubiera optado voluntariamente por el mismo. 

Los sujetos exonerados de presentar el modelo 390 deben cumplimentar el apartado específico del modelo de autoliquidación del Impuesto (modelo 303) en el último periodo de liquidación del año (4T o 12) para identificar las actividades a las que se refiere la declaración y consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio. 

En consecuencia, en caso de que no exista la obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio, por ejemplo porque se ha disuelto la sociedad con anterioridad a dicho periodo, sí se estará obligado a presentar el modelo 390. 

Llegados a este punto, si no se encuentra entre los supuestos antes mencionados de no obligación o exoneración, no se olvide de presentar el modelo 390 de declaración-resumen anual del IVA antes del 30 de enero, inclusive. 

 

Un saludo y buen finde! 

Mañana sabré explicar lo que ocurrió hoy

#13

Re: Ingresos extras 50€ mensuales - Hacienda

Gracias por responder, y gracias por la información relacionada con el modelo informativo 390.
Conozco los supuestos que comentas para la obligación de presentar este modelo, pero fijáte que mi pregunta se basaba en  mi creencia de que este modelo 390 había desaparecido, atendiendo a lo que anteriormente le habías respondido al compañero.
Un saludo