#1
Indemnización por cancelación de vuelo (Tributación IRPF)
Buenos días;
Tengo entendido que las indemnizaciones por cancelación de vuelos de las compañías aéreas, hay declararlas en el IRPF, como Ganancia Patrimonial.
En mi caso, la compañía aérea me abono el importe que marca la Ley para estos casos.
MI PREGUNTA es si a este importe (Ganancia Patrimonial) puedo descontarle los gastos de noches de hotel que pagué y no disfruté (pérdida patrimonial) , ya que el hotel no me lo devolvieron nunca.
Un saludo y gracias.