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Duda con pago 1T iva 2020 .

9 respuestas
Duda con pago 1T iva 2020 .
Duda con pago 1T iva 2020 .
#1

Duda con pago 1T iva 2020 .

Buenas tardes, tengo un local comercial alquilado, este mes de marzo no voy a cobrar el alquiler a mi inquilino , y el mes de abril probablemente tampoco, puesto que es una peluquería y tiene cerrado el negocio. Mi duda es la siguiente, en el modelo 303 entiendo que solo he de declarar lo que he percibido no?, osea el alquiler de enero y febrero no?. Simplemenmte era eso , muchas gracias .
#2

Re: Duda con pago 1T iva 2020 .

En el IVA lo que manda es el devengo, hayas cobrado o no hayas cobrado.
Esas rentas, como ya se han devengado (ya existe la obligación de pago), ya han generado un IVA.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda con pago 1T iva 2020 .

Entonces, si por ejemplo me llevo 4 meses sin cobrar alquiler, voy a tener que pagar exactamente lo mismo que si estubiera cobrando las mensualidades?. Es absurdo no ? .
#4

Re: Duda con pago 1T iva 2020 .

Así es, desgraciadamente.

Un saludo.
#5

Re: Duda con pago 1T iva 2020 .

Menuda ruina nos han traido los maravillosos señores chinos, gracias a ambos por las respuestas.
#6

Re: Duda con pago 1T iva 2020 .

Como en este asunto puede haber una casuística muy amplia, me surgen dudas sobre  esta opción para evitar el IVA:

1. Resolver/rescindir el contrato con fecha 31.03.2020.
2. Firmar un contrato de precario con el arrendatario (01.04.2020) hasta que pueda reanudar la actividad.

Un saludo
#7

Re: Duda con pago 1T iva 2020 .

Para que no exista IVA devengable, no debe existir renta exigible.

Lo único que se me ocurre, dentro de lo legal, es rescindir contrato, y firmar un acuerdo privado entre las partes donde a cambio de la cesión GRATUITA durante x periodo, se pre-acuerde que si más adelante se reemprende la normalidad y se firma un nuevo contrato, la renta pactada será de XXX más que ahora.

Pero claro, tanto propietario como inquilino se quedan sin amparo contractual alguno. Contrato rescindido es contrato rescindido. Nada obliga a futuro a firmar un nuevo contrato, ni a respetar el "pacto de caballeros". Incluso si se pactase una cláusula de penalización por incumplimiento del pacto, podría entenderse que eso en verdad es una renta encubierta, y que por tanto también devenga IVA.

A su vez, para que lo de la rescisión del contrato tenga visos de verosimilitud, habría que solicitar la devolución de la fianza.

La otra posibilidad conexa, suspender el contrato, implica que por el periodo de suspensión no se devenga renta alguna, ni va a poder ser exigible, pero tampoco se devengará IVA. 

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Duda con pago 1T iva 2020 .

Muchas gracias.

Un saludo.

PS: se lo remito a @Roberto De La Orden 
#9

Re: Duda con pago 1T iva 2020 .

Hola.
Esto le he preguntado a @Cachilipox:
 
"Como en este asunto puede haber una casuística muy amplia, me surgen dudas sobre  esta opción para evitar el IVA:

1. Resolver/rescindir el contrato con fecha 31.03.2020.
2. Firmar un contrato de precario con el arrendatario (01.04.2020) hasta que pueda reanudar la actividad".

Y esto me ha contestado:

" Para que no exista IVA devengable, no debe existir renta exigible.

Lo único que se me ocurre, dentro de lo legal, es rescindir contrato, y firmar un acuerdo privado entre las partes donde a cambio de la cesión GRATUITA durante x periodo, se pre-acuerde que si más adelante se reemprende la normalidad y se firma un nuevo contrato, la renta pactada será de XXX más que ahora.

Pero claro, tanto propietario como inquilino se quedan sin amparo contractual alguno. Contrato rescindido es contrato rescindido. Nada obliga a futuro a firmar un nuevo contrato, ni a respetar el "pacto de caballeros". Incluso si se pactase una cláusula de penalización por incumplimiento del pacto, podría entenderse que eso en verdad es una renta encubierta, y que por tanto también devenga IVA.

A su vez, para que lo de la rescisión del contrato tenga visos de verosimilitud, habría que solicitar la devolución de la fianza.

La otra posibilidad conexa, suspender el contrato, implica que por el periodo de suspensión no se devenga renta alguna, ni va a poder ser exigible, pero tampoco se devengará IVA."

Por si te es de utilidad.
La opinión viene de una de las personas con más solvencia y conocimientos de este foro.

Un saludo.


#10

Re: Duda con pago 1T iva 2020 .

Muchas gracias por todo .