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Modelo D6 y Modelo 720 – Gestión en España de valores en el extranjero

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Modelo D6 y Modelo 720 – Gestión en España de valores en el extranjero
Modelo D6 y Modelo 720 – Gestión en España de valores en el extranjero
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Modelo D6 y Modelo 720 – Gestión en España de valores en el extranjero

Buenas Tardes,
 Mi empresa con sede en España y matriz en país perteneciente a CE en el marco de vincular a los empleados en el rendimiento colectivo y generación de valor nos ha ido ofreciendo “Planes Mundiales de Accionariado de los Empleados”. Me pareció una buena oportunidad de inversión de cara a largo plazo y como futuro complemento a la jubilación. El método de aportaciones a estos planes se realizaba: 
.- Descontado de la nomina en diferentes meses. ( Todos con sus correspondientes retenciones a cuenta del IRPF como retribución en especie por la compra de participaciones en el Plan ) 
.- Y cuando el importe de la aportación era alto, el diferencial mediante una transferencia/talón o deducción en la cuenta bancaria asociada del empleado. 
Existía un importe máximo de suscripción limitado a un % salario bruto+bonus y bloqueo durante 5 años, excepto casos especiales ( matrimonio, divorcio, tercer hijo, etc ) 
Había 2 modalidades de participar: 
.- En los primeros años a través de un FCPE, “Fonds Commun de Placement d Énterprise” 
.- Y posteriormente desde 2013 la suscripción era en acciones directas de la compañía. 

La Empresa para la gestión local de sus Planes de Empleado nombro a la sucursal en España de un Banco Internacional perteneciente a CE, para la administración y custodia de los valores suscritos en los Planes. Este gestor con n.º de registro en la CNM y bajo la regulación del Banco de España. 

Para tal fin el empleado tiene una cuenta de valores abierta a su nombre en dicha entidad con codigo ESXX y asociada a una cuenta de efectivo en otra entidad bancaria ( normalmente la del ingreso de la nomina ). Los derechos económicos generados ( ventas, dividendos, etc ) por la inversión son abonados desde la cuenta de valores a la cuenta de efectivo. 
En una comunicación que la Empresa envía a los empleados nos informa que el modelo D6 ( desconocido por la totalidad de los empleados ) lo estaba presentando hasta ahora la Empresa y a partir del 2019 ( presentación Enero 2020) es el empleado quien lo debe presentar. 
Pregunta: 
Es obligatorio realizar la presentación mod. D6 y en algunos casos el Mod. 720 cuando nuestra comunicación y cuenta de valores es con un gestor registrado en CNMV y con IBAN ESXX?, independientemente que los valores estén depositados y negociados en país de la CE? 

Gracias de antemano.