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Error 303, IVA 4º trimestre arrendamiento local
Buenas tardes.
Como arrendador de un local comercial junto con mis hermanos, he presentado el modelo 303, autoliquidación del IVA, correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
Tras su presentación hemos advertido que en el apartado que sustituye al modelo 390 como resumen anual (“operaciones realizadas en el ejercicio”), la cantidad que hemos puesto en la casilla 80 (“operaciones en régimen general”) está equivocada. En concreto, hemos puesto una cantidad inferior a la renta cobrada a lo largo del ejercicio 2019 y que se ha ido declarando correctamente en el modelo 303 correspondiente a cada uno de los cuatro trimestres. No hay por tanto perjuicio para la Hacienda Pública pues en cada IVA trimestral se ha declarado y pagado las cantidades correctas. El error se limita a la mencionada casilla 80, error facilmente advertible por la AEAT pues la cantidad que allí figura no coincide con el sumatorio de la declarada en cada una de las cuatro declaraciones trimestrales.
Mi pregunta es si es necesario corregir este error o no y, en el primer caso, cuál sería el procedimiento adecuado para hacerlo. Algunos de los interesados ya han presentado y pagado su 303 del cuarto trimestre y otros lo han presentado y domiciliado el pago (a partir del próximo día 25) ¿la solución es igual para todos ellos?
Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo
Como arrendador de un local comercial junto con mis hermanos, he presentado el modelo 303, autoliquidación del IVA, correspondiente al cuarto trimestre de 2019.
Tras su presentación hemos advertido que en el apartado que sustituye al modelo 390 como resumen anual (“operaciones realizadas en el ejercicio”), la cantidad que hemos puesto en la casilla 80 (“operaciones en régimen general”) está equivocada. En concreto, hemos puesto una cantidad inferior a la renta cobrada a lo largo del ejercicio 2019 y que se ha ido declarando correctamente en el modelo 303 correspondiente a cada uno de los cuatro trimestres. No hay por tanto perjuicio para la Hacienda Pública pues en cada IVA trimestral se ha declarado y pagado las cantidades correctas. El error se limita a la mencionada casilla 80, error facilmente advertible por la AEAT pues la cantidad que allí figura no coincide con el sumatorio de la declarada en cada una de las cuatro declaraciones trimestrales.
Mi pregunta es si es necesario corregir este error o no y, en el primer caso, cuál sería el procedimiento adecuado para hacerlo. Algunos de los interesados ya han presentado y pagado su 303 del cuarto trimestre y otros lo han presentado y domiciliado el pago (a partir del próximo día 25) ¿la solución es igual para todos ellos?
Muchas gracias por vuestra ayuda y un saludo