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Fiscalidad compra derechos suscripción

9 respuestas
Fiscalidad compra derechos suscripción
Fiscalidad compra derechos suscripción
#1

Fiscalidad compra derechos suscripción

Hola a todos.

          Acabo de registrarme en Rankia y ya incorporo mi primera duda al foro. ¡¡¡A ver qué tal la experiencia!!! Mis dudas están relacionadas con la fiscalidad de la compra de derechos de susrcipción en una ampliación de capital. Sí, sí, la compra, no la venta. La venta está muy documentada, pero no encuentro nada sobre la compra. Me explico. En 1999 compré 93 títulos de REPSOL. A partir de 2012 la compañía comienza a utilizar ampliaciones de capital liberadas para sustituir al pago de dividendos en efectivo. Hasta enero de 2018 acumulo un total de 127 acciones, sumando las 93 originales más las correspondientes a las ampliaciones. En las últimas 3 ampliaciones he recurido a la compra de derechos adicionales, ya que me faltaban muy pocos para recibir una acción más en la ampliación. Por lo tanto, he recibido 4 títulos en julio de 2018 (3+1), otros 4 títulos en enero de 2019 (3+1) y 5 títulos en julio de 2019 (4+1). Obviamente, en los tres casos pagué el precio correspondiente por los derechos adicionales que compré. Finalmente, en agosto he desecho mi posición, vendiendo todas las acciones (140), por lo que me corresponderá declarar dicha operación en la próxima declaración de la renta. Y aquí vienen mis preguntas:

 

1. ¿Cómo se declara la compra de esos derechos adicionales? ¿a)Mayora el precio de compra total del paquete o b) equivale a una ampliación no liberada?

2. Espero que el escenario sea el a), porque si es el b) tendría que declarar la venta como cuatro operaciones diferentes por tres puñeteros títulos, ¿no?

 

Un saludo y gracias de antemano

#2

Re: Fiscalidad compra derechos suscripción

Todas las nuevas acciones de suscripción por aplicación de los derechos, toman como fecha de adquisición el original de las primeras 93 acciones adquiridas.

Al valor de esta adquisición, se le suma el coste de la compra de derechos, para completar numero entero de acciones.

Solo tienes que declarar una operación de venta al vender todas en el mismo momento, y su valor de venta será el neto obtenido y el de adquisición el coste de la primera adquisición, mas la suma de los costes de la adquisición de derechos.

Saludos

#3

Re: Fiscalidad compra derechos suscripción

Esa era mi suposición, pero necesitaba confirmarlo. Muchas gracias, Lunático.

Un saludo.

#4

Re: Fiscalidad compra derechos suscripción

Se cuenta la fecha de adquisicion de las primeras acciones? La verdad es que cuando he metido los datos en la aplicación de Hacienda he puesto la fecha en la que recibí las acciones correspondientes, sino cuando recibes acciones por derechos en función a las nuevas acciones como lo cuentas? Me interesa porque tengo unas iberdrolas de hace más de 7 años que claro, he ido recibiendo acciones por ampliaciones de capital sucesivas, y realmente ya no sabría decir a que compra inicial corresponden. Que supongo que el día que las venda las vendere todas juntas, pero el tema es que las compre en varios bloques y ahora tengo casi más acciones recibidas en ampliaciones que compradas originalmente, así que el cacao de esta viene de aquí y esta otra de alla en mi caso es bastante importante.

Saludos y gracias

#5

Re: Fiscalidad compra derechos suscripción

Las nuevas acciones por suscripción, por aplicación de los derechos, toman la fecha de compra de las acciones que generan los derechos y aumentan su valor de compra en los costes de dicha ampliación.

Cada compra genera sus propios derechos que al aplicarse acumulan las nuevas acciones a esa compra concreta, si se tienen mas de una compra del mismo titulo en diferentes fechas y valores, cada compra hay que tratarla independiente.

Ejemplo: 

Compra de 1.000 acciones el 16/04/2005 , valor de 6.000 euros

Compra de  500 acciones el 30/09/2005, valor de 3.250 euros

El 18/12/2005 una ampliación de emisión de derechos, cambio de  1 x 11... tengo para 136,36 nuevas acciones, comprando 7 derechos en el mercado tengo para 137 nuevas acciones , esto me cuesta  4,50 euros.

La primera compra de 1.000 acciones generan 90,91 nuevas acciones (Se redondea a 91 nuevas acciones de las 137), ahora tengo 1.091 acciones el coste es el 66% de 4.50 euros=  3 euros que se suman a los 6.000, valor de compra de 1.091 acciones es de 6.003 euros.

La segunda compra de 500 acciones generan el resto hasta 137 , esto es 46 nuevas acciones con un coste de 1,50 , ahora se tiene un lote de 546 acciones por valor de 3.251,50 euros.

Y de esta forma sucesivamente por cada compra que se haya producido. es el tratamiento correcto en ampliaciones, splits, devoluciones de primas etc.

En una hoja Excel es la mejor forma de controlarlo, el programa de la AEAT es para pocos paquetes de acciones y de generación reciente, sino cuesta un tiempo importante el confeccionar un historial antiguo y extenso.

Saludos

 

#6

Re: Fiscalidad compra derechos suscripción

Ya, es que yo ya tengo acciones derivadas de derechos de las nuevas suscripciones, la cosa se complica. Ejemplo: 1000 acciones 10/1/2012. 500 acciones 1/03/2012. Acciones por ampliación 13/06/2012: 50. Acciones por apliacion 10/01/2013: 45. Acciones por ampliacion: 10/7/2013: 53. Y suma y sigue hasta que tienes 3000 acciones, vamos que hay muchas acciones que han salido de acciones "regaladas" En ampliaciones. Llega un momento en que me resulta bastante complicado saber de donde han salido.

Saludos

#7

Re: Fiscalidad compra derechos suscripción

Por eso es fundamental llevar una Excel con el histórico correspondiente. Si no lo has hecho, tendrás que reconstruir la situación y una vez reconstruida, funcionar con una Excel.

P.D. Las acciones "regaladas" se supone que proceden de ampliaciones gratis. En ese caso, las nuevas se suman a las viejas que han dado origen a las nuevas y con igual valor total, lo que disminuye el valor unitario.

 

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#8

Re: Fiscalidad compra derechos suscripción

El. Excel lo tengo, el problema no es ese. El tema es que yo he metido en el programa de la AT la fecha de recibir las acciones liberadas como la fecha real este año, antes promediaba, pero este año lo han cambiado, y con estos efectivamente veo que tendré que cambiar las fechas y los valores. Tampoco es mayor problema, porque descontando lo que me hayan dado entre dos compras sencillamente meto las acciones liberadas proporcionalmente entre las compras correspondientes y ya está, es el rollo de cambiarlo, cuando este año perdí bastante tiempo metiendo los datos, es solo eso.

Y tranquilo, que en 2018 no he vendido ninguna acción en esas circunstancias, así que tiempo de arreglarlo tengo de sobra.

Saludos

#9

Re: Fiscalidad compra derechos suscripción

Cada compra con sus ampliaciones componen un paquete independiente
En un mismo título tendrás tantos paquetes como compras hayas realizado y con sus valores y número de acciones
Cada paquete según su número de acciones acumuladas genera derechos a los que se le aumenta las nuevas acciones que le corresponde a cada paquete
El sumario de paquetes es el total de acciones del título
Por esto el mejor sistema es el Excel con inserción de líneas para incluir nuevas ampliaciones en proporción al número de cada paquete
En resumen es un histórico de cada compra que hay que actualizar con cada movimiento y de esta forma se puede aplicar el FIFO en las ventas
Saludos

#10

Re: Fiscalidad compra derechos suscripción

Hola, creo que he cojido el concepto, por si acaso lo subrayo. Si por ejemplo tengo dos compras de un valor, ejemplo Iberdrola, y posteriormente he tenido varios dividendos en script, deduzco de vuestras respuestas que en cada script llevare la parte proporcional de acciones derivadas a la compra 1 y compra2, y asi con los siguientes scripts, tanto la compra 1 como la compra 2, ambos paquetes y despues del primer script, obviamente se compondran de mas acciones que las que monetariamente compre en su dia.Este nuevo montante de acciones del paquete 1 y 2 seran las nuevas cantidades de acciones  a las que proporcionalmente tendre que derivar en el resultante del segundo script o el proximo script que tenga y asi sucesivamente.¿ es asi?
Perdon por la pedanteria, gracias y un saludo.