Para Mouser: IVA actividad puntual
Ya la encontré:
Fíjate que la cosa es sibilina, ya que primero hay que destruir la presunción de "profesional". Actualmente y tal como están las leyes, para mi queda claro que sí podría exencionarse de IVA, pero que a su vez, debería tributar en el IRPF como "prestación de asistencia técnica", rendimientos del capital mobiliario, 19 % de retención.
Nº. CONSULTA 2237-97
FECHA SALIDA 28/10/1997
NORMATIVA Ley 37/1992, Art. 4, 5
DESCRIPCION El consultante es funcionario de la Administración Local y profesor asociado de derecho Administrativo en la Universidad.
En atención a sus especiales conocimientos jurídicos, una empresa privada le ha solicitado la elaboración de un dictamen jurídico.
CUESTION Si la realización del referido dictamen está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
CONTESTACION A) Fundamentos de derecho
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su ámbito espacial de aplicación por empresarios o profesionales, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
2.- Según establece el artículo 5 de la citada Ley, son actividades empresariales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, teniendo la condición de empresarios o profesionales quienes realicen tales actividades.
Según se desprende de lo dispuesto en el citado precepto, tendrá la condición de empresario o profesional quien ordene un conjunto de medios personales y/o materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, con la finalidad de intervenir en la de la producción o distribución de bienes y servicios mediante la realización ordinaria y frecuente de entregas de bienes y/o prestaciones de servicios con tal fin.
Por su parte, el apartado tres del citado artículo 5 establece lo siguiente:
"Tres. Se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales:
a) En los supuestos a que se refiere el artículo 3º del Código de Comercio.
b) Cuando para la realización de las operaciones definidas en el artículo 4 de esta Ley se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada: 1.- Estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la prestación de servicios a que se refiere el escrito de consulta (elaboración de un dictamen jurídico), únicamente si el consultante la efectúa en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional. 2.- Según se desprende de la descripción de los hechos contenida en el escrito de consulta, la prestación de servicios a que el mismo se refiere (elaboración de un dictamen jurídico) tiene un carácter puntual, ocasional y excepcional, constituyendo la única operación realizada por el consultante al margen de su trabajo dependiente como funcionario de la Administración Local y profesor Universitario.
En tal caso, dicha prestación de servicios no podría considerarse como efectuada en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional y no estaría por tanto sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!