Buenas Noches María Fe,
En este caso, habrá que acudir el Convenio de Doble Imposición firmado entre España y Francia.
http://www.boe.es/buscar/pdf/1997/BOE-A-1997-12729-consolidado.pdf
Al vender la residencia, podrá generarse una ganancia patrimonial. En caso de que tuvieras que tributar en Francia (no sé muy bien como estará regulado allí), conforme al artículo 13.1.a) del Convenio, se podrá someter a tributación en España también (como de hecho se hace, por obligación personal al tener tu residencia en España, conforme al artículo 8 LIRPF).
SIn embargo, podrás aplicarte el mecanismo para evitar la doble imposición:
"2. En lo que concierne a España, la doble imposición se evita conforme a las disposiciones de la legislación interna española y a las disposiciones siguientes:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales, que conforme a las disposiciones de este Convenio puedan someterse a imposición en Francia, España concederá, sobre el impuesto que perciba sobre la renta o sobre el patrimonio de este residente, una deducción por un importe igual a la parte del impuesto pagado en Francia. Sin embargo, esta deducción no podrá, en ningún caso, exceder la parte del impuesto español calculado antes de la deducción, correspondiente, según el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposición en Francia."
En resumen: tú tributarás en Francia por la ganancia patrimonial (repito, en caso de que debieras conforme a la legislación tributaria francesa). Sin embargo, lo que hayas pagado en Francia, te lo restarás a lo que tengas que pagar en España, tributando por el excedente.
Espero haber sido claro.
Un saludo.