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Consulta particular modelo 720 y D-6

4 respuestas
Consulta particular modelo 720 y D-6
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Consulta particular modelo 720 y D-6
#1

Consulta particular modelo 720 y D-6

He estado interiorizandome sobre el modelo 720, aunque no me queda claro algunas cosas

Los últimos años estuve viviendo fuera de España, con residencia fiscal en el exterior (dentro de la UE). Ahora acabo de volver, y he dejado abiertas las cuentas en el extranjero, con ahorros (sumando cuenta corriente y algunas inversiones en fondos) superiores a lo que especifica la ley mediante la cual habría que presentar el modelo D-6 y 720

Mis preguntas son las siguientes:

  1. No he presentado nunca ninguno de estos modelos, ya que mi residencia fiscal no se encontraba en España mientras estuve trabajando fuera, y por lo que tengo entendido estos modelos solo los deben presentar residentes fiscales en España. ¿Es esto correcto?
  2. Ahora que he vuelto, y al tener mi residencia fiscal en España nuevamente, debo presentarlos inmediatamente? ¿O esperarme a que acabe el año fiscal y hacerlo a comienzos de 2019?
  3. En caso de que antes de que acabe el año quisiera cerrar las cuentas que tengo fuera, y transferirme el dinreo a mi cuenta en España, tengo que presentar los modelos de todas formas, o ya no sería necesario?

Muchas gracias por su ayuda

#2

Re: Consulta particular modelo 720 y D-6

Se presentan en primer trimestre del año (Enero-Marzo), con los datos que se tengan al 31/12/xxxx (año anterior).

Si transfieres antes de terminar el 2018 a cuentas en España , no tendras que presentar en el primer trimestre del 2019 el Modelo 720.

Saludos

#3

Re: Consulta particular modelo 720 y D-6

Vale, entonces no se considera el promedio de bienes en el extranjero en determinado año, sino lo que tu tienes una vez finalizado el mismo

Otra cosa, en el caso de que mantenga los bienes fuera, ¿no hay problema en que no lo haya presentado los años en los que no era residente fiscal en españa, verdad? Lo presentaría por primera vez antes de 31 de enero de 2019 y listo (por mas que haya tenido estos bienes por varios años antes, pero siempre habiendo vivido fuera de España)

#4

Re: Consulta particular modelo 720 y D-6

Creo que lo que dice @Lunatico no es del todo preciso.

Para determinar si estás obligado a entregar el modelo 720 en el primer trimestre de 2019, no sólo tienes que tener menos de 50.000€ en cuentas, valores o inmuebles a 31/12/2018. Tienes que calcular el saldo medio en el último trimestre de 2018 y si ese saldo medio supera los 50.000€, también estarías obligado a presentarlo.

Si en años anteriores no eras residente fiscal en España no estabas obligado a presentar el modelo 720.

Saludos

#5

Re: Consulta particular modelo 720 y D-6

Muchas gracias por las respuestas. Tengo otra duda que se me viene a la mente. Yo al irme del país (en febrero) me empadroné en el extranjero, pero no cambié mi residencia fiscal (eso lo hice bastante después cuando me di cuenta). Tampoco presenté la declaración de IRPF ese año en que me fui, porque creo que no era necesario al no tener suficientes ingresos en España para hacerlo.
¿Alguna de estas dos cosas pueden presentarme algún problema al presentar el 720 el próximo año?
Lo pregunto porque todavía estoy a tiempo de vender mis activos fuera (no estamos en el tercer trimestre) y lo último que quisiera es comerme una multa astronómica por desinformación