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¿Conviene hacer el modelo 720 o me espero a la resolución del Tribunal Europeo?

11 respuestas
¿Conviene hacer el modelo 720 o me espero a la resolución del Tribunal Europeo?
4 suscriptores
¿Conviene hacer el modelo 720 o me espero a la resolución del Tribunal Europeo?
#1

¿Conviene hacer el modelo 720 o me espero a la resolución del Tribunal Europeo?

Buenos días,

La comisión de la Unión Europe conidera que estaobligación vulnera el derecho europeo en varios puntos.. El tribunal europeo va a resolver sobre este tema.

En estas circunstancias, conviene hacerla? Una vez que se presente, hacienda podra utilizar estos datos aunque el tribunal europeo laanule en parte?

#2

Re: ¿Conviene hacer el modelo 720 o me espero a la resolución del Tribunal Europeo?

Al final que hiciste? Porque estamos a 2021 y todavía no se sabe nada.
#3

Re: ¿Conviene hacer el modelo 720 o me espero a la resolución del Tribunal Europeo?

Es de esperar que hiciera lo prudente que es cumplir rigurosamente con la normativa.
#4

Re: ¿Conviene hacer el modelo 720 o me espero a la resolución del Tribunal Europeo?

No es cuestión de si conviene, sino de si procede. Y lo que está en cuestión en instancias europeas NO es la declaración, sino el régimen sancionador. Otro tema sería si no estando obligado a presentarla, se preguntase si conviene presentarla. En mi caso, por el despropósito del régimen sancionador en caso de error, decidí en su momento no presentarla hasta que tuviese obligación. El D6 en cambio hay que presentarlo independientemente del importe.

Salu2
#5

Re: ¿Conviene hacer el modelo 720 o me espero a la resolución del Tribunal Europeo?

¿Se sabe algo de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el 720? Es que llevo leyendo desde hace tiempo que están a punto de declarar las sanciones ilegales, pero nunca llega el momento.

La última noticia que leí decía que la sentencia saldría a finales de este año. Estamos a finales de este año y nada...
#6

Re: ¿Conviene hacer el modelo 720 o me espero a la resolución del Tribunal Europeo?

Lamento no poder arrojar luz sobre el asunto. Es una guerra de desgaste. Como bien comentas, hace años que se anuncia la inminencia de la resolución, pero hasta el momento, aunque había leído que se dieron indicaciones para suspender temporalmente las sanciones, siguen aplicándose,  como p.ej.:
 SANCIÓN 710.000€, ayer, por no informar sobre valores en Bélgica q no superaban 800.000€ (procedentes de herencia, no imputables en IRPF):
Por 720 2015=35valores x2datos x5000=sanción 350.000
Por 720 2017=36valores x2datos x5000=sanción 360.000 
 contribuyente multado con 50.000 euros por "no informar de dos cuentas en las que figuraba como simple 'autorizado' y que sumaban unos 40.000 euros en total 
Alejandro del Campo hace un seguimiento "en tiempo real".

Salu2
#7

Re: ¿Conviene hacer el modelo 720 o me espero a la resolución del Tribunal Europeo?

Una pregunta, si invierto en una plataforma online de inversión con sede en Alemania una pequeña cantidad, bastante menor a los 50.000€ tengo que hacer alguna declaración o pagar por los beneficios o al no tener que hacer modelo 720 no tengo que hacer nada?
#8

Entidad extranjera

Los rendimientos deben declararse con independencia de dónde se obtengan. El 720 debe presentarse cuando cantidad supere los 50.000 €, por lo que no estarías obligado. El D6 debe presentarse cuando se tengan activos negociables depositados en el extranjero, con independencia del importe.

Salu2
#9

Re: Entidad extranjera

Gracias por la respuesta pero no lo he explicado bien, no se trata de valores negociables se trata de invertir en un negocio una pequeña cantidad y si sale bien y van repartiendo beneficios reinvertirlos
#10

Re: Entidad extranjera

Si no son valores negociables no aplica el D6. 

Salu2
#11

Re: Entidad extranjera

Gracias de nuevo, y los rendimientos se incluyen en la renta como los rendimientos nacionales? O tributan de otra manera? 
#12

Re: Entidad extranjera

Hasta donde yo sé, tributan en IRPF. Como mis limitados conocimientos fiscales dependen de  las circunstancias familiares y estas no incuyen inversiones no cotizadas en el extranjero, ignoro si hay consideraciones particulares aplicables. Exclusivamente a título de ejemplo, en los rendimientos por dividendos recibidos en el extranjero puede darse una doble imposición por retenciones a cuenta, que luego tiene un tratamiento específico en IRPF, pero ignoro si es de  aplicación algo similar en el tipo de rendimiento que te ocupa. A ver si alguien más entendido puede responderte mejor. También puedes revisar en la ayuda en línea de la AT o preguntas frecuentes.

Salu2