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Duda, plazo prescripción renuncia herencia

3 respuestas
Duda, plazo prescripción renuncia herencia
Duda, plazo prescripción renuncia herencia
#1

Duda, plazo prescripción renuncia herencia

Quisiera saber si existe un plazo para poder renunciar a una herencia.

En un caso en concreto y muy resumido, fallece el ultimo progenitor, se reparten los bienen los hijos como buenos hermanos, uno se queda con la casa de palabra pero no se tramita nada. Ahora, casi 20 años después se quiere poner la casa a su nombre, como el otro hermano no heredó inmuebles no necesitó tramitar nada. La idea era que este hermano renuncie a la herencia para que el otro se quede con la casa, pero segun dicen ya se ha pasado el plazo, es cierto esto?? Nos dicen que tienen que repartirselo entre los dos y luego donarlo o venderlo al otro hermano.

Otra idea que se me ocurre es q como no hay testamento hay que hacer una declaración de herederos de abstintento (o algo así). Si lo tramita el hermano que si quiere quedarse la casa, y en el plazo de 20 dias que dá el notario para que el resto de posibles herederos comparezcan, el otro hermano no comparece, automaticamente el unico heredero sería el que ha iniciado el tramite??

 

Vista la experiencia que voy teniendo en estos temas, cada vez estoy mas convencido que las cosas hay q hacerlas bien desde el principio. Pero si en un principio se hicieron las cosas de palabra, no se legaliza nada y pasan los años... cada vez peor. Y si encima ya fallece ese heredero y se suman los hijos... peor aun...  En fin, a ver que podeis aconsejarme, gracias.

#2

Re: Duda, plazo prescripción renuncia herencia

Solo existe eso del plazo para renunciar a una herencia para lo del impuesto de sucesiones (si no se renuncia de manera expresa y pública, dentro del plazo ordinario de presentación del impuesto, vienes obligado a liquidar, aunque luego del reparto concreto puedan haber diferencias).

Lo que existe es el plazo para reclamar herencia, 30 años, tras lo cual se considera que si no se ha reclamado, tácitamente se ha renunciado.

Entre esos dos extremos, eximirse del ISD y el plazo de prescripción tácito, la renuncia se puede formalizar en cualquier momento, si es que es eso lo que se quiere hacer.

Aquí al parecerlo que tendriais que hacer es aceptar la herencia, mediante un procedimiento de declaración de sucesores abintestato, y luego partir dicha herencia tal y como ya hicísteis en la práctica.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#3

Re: Duda, plazo prescripción renuncia herencia

Muchas gracias. El tema es que va a ser dificil justificar la parte que se llevo el otro hermano ya que habia dinero en efectivo por medio, tambien se sacó el dinero del banco por las bravas y habian otras compensaciones q no quiero entrar en detalles...

En fin, en la gestoria parece que les estan aconsejando bien y yo prefiero que se apañen ellos no meterme en este tema. La duda me surgió por el tema de que se les habia pasado el plazo para renunciar a la herencia.

#4

Re: Duda, plazo prescripción renuncia herencia

Lo primero es que al iniciar la declaración de herederos, como hay que presentar el libro de familia, el notario intentará identificar y encontrar a todos los hermanos, se presenten de inicio o no, osea que no puede o no debe pasar eso que dices.

Se puede renunciar a la herencia, pero la renuncia a una herencia prescrita como esta, se presume donación, y tributa, y mucho entre hermanos.

Vamos, que hay que reconstruir la sucesión no declarada en su momento con el fin de recuperar el reparto mas equitativo que se acordó y no tributar ahora mas de lo justo y necesario. Si se presentó el impuesto de sucesiones es fácil, se adjudican ahora los bienes que se incluyeron en ese momento, se adjudica un hermano el inmueble compensando al otro el exceso y el otro todo los demás. El problema es si no se presentó, en principio, nada impide que os inventéis los bienes que había y os los repartais de igual modo, pero lo cierto es que hacerlo ahora a los 20 años apestaría a chanchullo, supongo que por eso os hablan de meter solo el piso y renunciar o vender, que es lo más fácil, es decir, olvidarse de lo que había y se acordó, adjudicar por mitades y luego extinguir el condominio.

Como dices, mala idea dejar el asunto sin resolver durante tantos años.

 

Un saludo