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Nuda propiedad

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Nuda propiedad
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Nuda propiedad
#1

Nuda propiedad

Hola, tengo una vivienda de la cual mi hermana es propietaria con pleno dominio del 50%, yo soy nuda propietaria del otro 50% y mi madre usufructaria de mi parte.En dicha vivienda no vive nadie, ahora el tejado esta bastante deteriorado y me da miedo que ocasione algun daño a los peatones. Quien debe pagar dichos gastos? y si mi hermana se niega a pagar las reformas que puedo hacer?

#2

Re: nuda propiedad

En tanto haya usufructuarios ellos son los que se han de encargar de todo si no tengo mal entendido... tu solo tienes la nuda propiedad y solo te deberás hacer cargo cuando tengas la propiedad 'completa' o el uso y disfrute o como se llame. No soy abogado por lo que debe´rias consultarlo con uno para verificarlo.

En este caso tu hermana propietaria del 50% y tu madre (usufructuraría del otro 50%) son las que deberían encargarse de ello.

#3

Re: nuda propiedad

En el Art.504 y siguientes del Código Civil se regulan los derechos y obligaciones del usufructuario y del nudo propietario.

Artículo 500.

El usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias que necesiten las cosas dadas en usufructo.

Se considerarán ordinarias las que exijan los deterioros o desperfectos que procedan del uso natural de las cosas y sean indispensables para su conservación. Si no las hiciere después de requerido por el propietario, podrá éste hacerlas por sí mismo a costa del usufructuario.

Artículo 501.

Las reparaciones extraordinarias serán de cuenta del propietario. El usufructuario está obligado a darle aviso cuando fuere urgente la necesidad de hacerlas.

Entiendo que ha de pagarlas el usufructuario, puesto que es conservación natural de la cosa dada en usufructo y es quien usa y disfruta de la vivienda.

No obstante cualquier acuerdo privado es válido, siempre que no vaya contra ley, costumbre o principio general del derecho.

Saludos

#4

Re: nuda propiedad

Solo una puntualización, al ser usufructuaria al 50% solo debe hacer frente al 50%, el otro 50% lo debe asumir quién es propietario con pleno dominio ya que también disfruta el bien y sobre su 50% no hay usufructo por tanto en su % es propietaria plena y como bien suyo asume los gastos de mantenimiento.

Por tanto Madre y hermana al 50% deben asumir gastos.

Saludos.

#5

Usufructo

Mi hermano y yo somos propietarios de un piso en régimen proindiviso. Mi hermano ha aceptado que firmemos un contrato de usufructo mediante el cual me concede el usufructo de su mitad de la casa. Quisiera saber cómo hay que hacerlo, los impuestos que deberíamos pagar cada uno y también los derechos y deberes de cada uno. ¿Cómo se calcularía el valor del usufructo de su mitad?
Muchas gracias.