Es un inmueble, Hotel de interior no es un concepto juridico fiscal. Por tanto...Las variables se la ecuación son:
a) Si las partes intervinientes son personas físicas o jurídicas y que tengan o no la condición de empresarios o profesionales.
b) si la transmisión del inmueble es la primera o posterior (primera venta)
Si es primera transmision va con IVA. No parece que sea tu caso asi que a jugar con la otra variable (persona jurídica). Que a su vez se puede descomponer en:
1) Transmisión que se efectúa entre personas físicas no empresarios ni profesionales (ninguno empresa).- Al no ser primera venta...No se repercute IVA, y en su lugar el adquirente debe de liquidar el ITP.
2) Transmisión entre empresarios o profesionales y personas físicas NO empresario (adquirente particular).- Si es primera transmision va con IVA si es segunda o posterior ITP.
3) Transmisión que se efectúa entre dos empresarios y/o profesionales (los dos empresa). En las transmisiones entre dos empresarios y/o profesionales se pueden dar varios casos:
3.a) Que se trate de una primera transmisión. En este caso el transmitente repercutirá al adquirente el IVA al tipo que proceda.
3.b) se trate de una segunda transmisión o posterior. En este caso las transmisiones están sujetas pero exentas, y pueden darse dos circunstancias:
3.b.1) Que se renuncie a la exención del IVA.-Si se renuncia a la exención la operación está sujeta pero no exenta del IVA, aunque este no se repercute en la factura, y en su lugar se ha de hacer constar en la misma la expresión “Operación con inversión del sujeto pasivo conforme al Art. 84 de la Ley del IVA 37/1992.”. Para evitar problemas es recomendable que la renuncia a la exención se haga constar en la propia escritura de compra-venta.
3.b.2) Que no se renuncie a la exención del IVA.- Si no se renuncia a la exención la operación estará sujeta pero exenta del IVA, por lo que el adquirente liquidará el ITP.
Si ambas partes sois empresa, una correcta aplicacion de la exención puede ahorrar (fiscalmente) en torno al 10%. Otra cosa es que sea local o nave o estemos en el mundo de los terrenos no edificables, pero no parece que sea el caso.
Los raro es que esos gestores no digan eso. Porque eso, es lo que dice Hacienda en el enlace que se puso más arriba. Otra cosa es que ellos tengan mas info de la que por aquí se pone. Con lo que aportas en el post, asi es como funciona.
Salud.