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Usufructo vitalicio para incapacitado judicialmente

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Usufructo vitalicio para incapacitado judicialmente
Usufructo vitalicio para incapacitado judicialmente
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Usufructo vitalicio para incapacitado judicialmente

Daros las gracias de antemano, porque siempre me habéis ayudado en estos foros.

La cuestión es que he heredado la nuda propiedad de un piso viejo que ha sido dado en usufructo vitalicio a mi hermano, incapacitado judicialmente y, de hecho, ingresado en una institución pues por su estado necesita cuidados para todo. Parece ser (no tengo datos, hace muchos años que no tenemos relación) que la institución (¿o un juez?) debe ser tutora para todo de él, incluido lo que tenga que ver con la herencia. Él no va a ocupar nunca el piso, por lo que he explicado. Tampoco sé en qué estado está el piso, ni siquiera si tiene luz, agua y demás o lo dieron de baja para no acumular gastos.

Estoy pensando en renunciar a la herencia, pues no ando bien de dinero y tener la carga de un piso, aunque sea pequeña, supone un esfuerzo que no sé hasta qué punto me merece la pena (mi hermano y yo tenemos unos 60 años). Por eso necesitaría algún consejo para aclararme lo antes posible y tomar una decisión; han pasado ya 3 meses desde el fallecimiento de mi padre y el tiempo vuela.

Ahí van las preguntas:

  1. ¿Con quien tendría que hablar para intentar negociar algún acuerdo?¿Con la institución o con el juez? Por ejemplo, estaría bien poder vender el piso y darle a mi hermano lo que le corresponda por la liquidación del usufructo. ¿Podría solicitar el fin del usufructo viendo las circunstancias?¿A quién se debe solicitar eso, si se puede hacer?
  2. Si quisieran alquilarlo y no está en buen estado (me refiero a mobiliario o calentador, tuberías antiguas...), ¿tendría yo que pagar mobiliario o alguna cosa?
  3. Pregunté hace unos años por aquí y me dijeron que los gastos de comunidad y el IBI lo paga el usufructuario ( enlace 1, enlace ). Pero he visto que no está claro esto. ¿Hay algo nuevo al respecto?
  4. Busco ganar tiempo para tomar una decisión, como he dicho más arriba. ¿Podría aceptar la herencia a título de inventario?¿Qué supone eso en este caso?

Muchas gracias por leerme.