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IRPF 2010. Ayuda hipoteca

10 respuestas
IRPF 2010. Ayuda hipoteca
IRPF 2010. Ayuda hipoteca
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#1

IRPF 2010. Ayuda hipoteca

Si te conceden una ayuda para el pago de hipoteca, se tiene que declarar en la declaracion renta 2010. me comentan en hacienda que si, es correcto, y me comentan que si la comunicación me la hacen en 23 diciembre 2009, es para el ejercicio renta 2009. ya que el pago de la ayuda la recibire en ENERO 2010, por temas de ayuntamiento. seguro que al.rodrigo me puede decir algo.

#2

Re: IRPF 2010. Ayuda hipoteca

#3

Re: IRPF 2010. Ayuda hipoteca

Copio contenido del enlace que no funciona en respuesta anterior

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
SUBCAPITULO: CONCEPTO Y CALIFICACIÓN
REFERENCIA: 126618-SUBVENCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA:CALIFICACION

PREGUNTA: Contribuyente percibe en el ejercicio una subvención para la adquisición de su vivienda habitual. ¿Cuál es el tratamiento de la cantidad percibida?

RESPUESTA:

La percepción de una subvención para la adquisición de vivienda debe calificarse como ganancia patrimonial y se integrará en la base imponible general.

Por otra parte, si la subvención se destina a satisfacer el pago del precio de la vivienda habitual (o a amortizar parte del préstamo pendiente) podrá beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda con los límites y requisitos previstos en la normativa.

NORMATIVA: Artículo 33 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1774 - 1999 , de 05 de octubre de 1999
Consulta de la D.G.T. 0559 - 2000 , de 10 de marzo de 2000

Saludos

#4

Re: IRPF 2010. Ayuda hipoteca

ES UNA AYUDA PARA PAGAR GASTOS DE HIPOTECA, CON CARACTER EXTRAORDINARIO. NO ES AYUDA ESTATAL DE VIVIENDA NI OTRAS AYUDAS POR COMPRA VIVIENDA PVO. YA HICE LA CONSULTA COMO ME DIJO alrodrigo por internet a ver que contestan. gracias alrodrigo y todos los rankianos.

#5

Re: IRPF 2010. Ayuda hipoteca

Si la comunicacion de la concesion de la ayuda para sufragar gastos de hipoteca, me la comunican en diciembre y el pago enero.
cuando debo tributar esta cuantia. IRPF 2009 - O IRPF 2010. alrodrigo , seguro que me puede contestar. llame hacienda y me dijeron en el momento de la comuncacion? pero crean dudas razonables.

#6

Re: IRPF 2010. Ayuda hipoteca

Es una ganancia patrimonial, a declarar en el ejercicio que se percibe.

Te adjunto respuestas de la AEAT.

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
SUBCAPITULO: CONCEPTO Y CALIFICACIÓN
REFERENCIA: 126599-AYUDAS PÚBLICAS

PREGUNTA: ¿En qué casos se calificarán las ayudas públicas percibidas como ganancias de patrimonio?

RESPUESTA: De forma residual se viene calificando la ayuda pública como ganancia de patrimonio cuando existe un elemento patrimonial, afecto o no a una actividad económica (una inversión) al que se vincula la percepción de la ayuda, siempre y cuando, además, no se califique como rendimiento. Es el caso de:

• subvención para reparación vivienda.
• ayuda adquisición vivienda.
• subvención rehabilitación vivienda.
• peste porcina: sacrificio cerdos reproductores (inmovilizado material)
• primas de arranque de viñedos (inmovilizado material).

NORMATIVA: Artículo 33 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
INFORME DGT. 11.02.2004

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TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
SUBCAPITULO: CONCEPTO Y CALIFICACIÓN
REFERENCIA: 126618-SUBVENCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA:CALIFICACION

PREGUNTA: Contribuyente percibe en el ejercicio una subvención para la adquisición de su vivienda habitual. ¿Cuál es el tratamiento de la cantidad percibida?

RESPUESTA: La percepción de una subvención para la adquisición de vivienda debe calificarse como ganancia patrimonial y se integrará en la base imponible general.
Por otra parte, si la subvención se destina a satisfacer el pago del precio de la vivienda habitual (o a amortizar parte del préstamo pendiente) podrá beneficiarse de la deducción por adquisición de vivienda con los límites y requisitos previstos en la normativa.

NORMATIVA: Artículo 33 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1774 - 1999 , de 05 de octubre de 1999
Consulta de la D.G.T. 0559 - 2000 , de 10 de marzo de 2000

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TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES
SUBCAPITULO: CONCEPTO Y CALIFICACIÓN
REFERENCIA: 126619-SUBVENCIÓN POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA:DEVOLUCIÓN

PREGUNTA: Contribuyente que en 2006 percibe una subvención para adquisición de vivienda. Posteriormente en 2007 por incumplimiento de los requisitos debe devolverla. Tratamiento de la subvención recibida, de la devolución y período impositivo al que debe imputarse.

RESPUESTA: En 2006 la subvención percibida para la adquisición de la vivienda constituye una ganancia patrimonial imputable a la parte general de la base imponible de ese ejercicio, ya que se ha producido un incremento del valor en el patrimonio del contribuyente. En 2007, al tener que devolver la subvención, se produce una alteración en la composición de dicho patrimonio con lo que se produce una perdida patrimonial, que deberá imputarse a la base imponible general del año 2007.

NORMATIVA: Artículo 33 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 44 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 1145 - 2000 , de 19 de Mayo de 2000

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TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: IMPUTACIÓN TEMPORAL
SUBCAPITULO: REGLA GENERAL, ART 14.1
REFERENCIA: 126341- REGLAS GENERALES IMPUTACIÓN TEMPORAL

PREGUNTA: Por regla general ¿en qué período impositivo se imputan las rentas sometidas al impuesto?

RESPUESTA: Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto, se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:
• Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán en el período en que sean exigibles por su perceptor.
• Los rendimientos de actividades económicas se imputarán de acuerdo con las normas del Impuesto de Sociedades, sin perjuicio de lo dispuesto reglamentariamente.
• Las ganancias patrimoniales se imputan cuando tenga lugar la alteración patrimonial.
Ha desaparecido la opción por otros criterios de imputación temporal, salvo los recogidos como regímenes especiales en la propia ley. La opción por el criterio de caja solo se permite para actividades económicas en ciertos casos, pero nunca para otros rendimientos.

NORMATIVA: Artículo 14 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t1.html#a14

S2

#7

Re: IRPF 2010. Ayuda hipoteca

Sólo por ampliar un poco, aclaremos la frase "Las ganancias patrimoniales se imputan cuando tenga lugar la alteración patrimonial". En criterio de la Administración la alteración patrimonial no tiene lugar cuando se percibe la ayuda o subvención, sino cuando se comunica su concesión, salvo que la exigibilidad del pago, conforme a los requisitos de la concesión, se corresponda a un ejercicio distinto:

"... el criterio que viene manteniendo este centro directivo se concreta de la siguiente forma: el artículo 14.1 c) del TRLIRPF establece que "las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial". Este hecho se produce, en estos casos, en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago."

"No obstante, si de acuerdo con los requisitos de la concesión, la exigibilidad del pago de la subvención se produjese con posterioridad al año de su comunicación, la subvención deberá imputarse al período impositivo en que fuera exigible."

Todo lo anterior, copiado y pegado de esta consulta vinculante:

http://petete.minhac.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=5613&Consulta=%28subvencion%29+%2EY+%28imputacion+temporal%29&Pos=6

Saludos.

#8

Re: IRPF 2010. Ayuda hipoteca

Queda claro , entonces, que la alteración patrimonial del ponente se produce en el 2009 (momento de la concesión), y a ese ejercicio debe imputarse, y no en el 2010, que es cuando se hará efectivo en su cuenta.

Con tu permiso, remarco el criterio de la Administración, expuesto en el 'petete' anterior:

La alteración patrimonial se produce en el momento en que el concedente comunica la concesión al solicitante, independientemente del momento del pago.

S2

PD: Al, no nos dejes solos, que somos capaces de cualquier barrabasada... ;))))