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Tratamiento fiscal de un contrato de arras

7 respuestas
Tratamiento fiscal de un contrato de arras
Tratamiento fiscal de un contrato de arras
#1

Tratamiento fiscal de un contrato de arras

Hola,
Si recibo 12000 euros este año de arras y escrituro al año siguiente, he de tributar esa cantidad aparte o lo hago al escriturar

Un matrimonio francés interesado en comprar mi vivienda me han entregado como señal de arras y según estipulado en contrato de compraventa firmado por ambas partes, 3.000 euros este mes, y antes de finalizar diciembre me entregarán 9.000 euros más. Cada mes, a partir del próximo año 2017, me entregarán 1.000 euros hasta la firma de escritura en noviembre de dicho año.

Yo cumplo los 65 años el 14 de marzo de 2017, con lo cual a fecha de firmar la escritura, noviembre de 2017, estaría exento de pagar la plusvalía en la Declaración a Hacienda del año siguiente 2018.

Me pregunto si:

-¿En la Declaración de la Renta de 2016 tengo que declarar como incremento de patrimonio por venta de vivienda habitual los 12.000 euros recibidos por los compradores en concepto de señal de arras penitenciales?¿O tengo que esperarme a escriturar el piso al año siguiente para tributar la diferencia entre el precio que compre y el que venderé,que sería el incremento patrimonial?

-¿En la Declaración de 2017 tendría que declarar las cantidades recibidas en señal de arras, 1.000 euros por mes, hasta el mes de marzo(que cumplo los 65 años) o 10.000 euros hasta la fecha de la firma de escritura en noviembre de ese año?

-¿Si se consideran las cantidades entregadas como señal de arras, en el contrato de compraventa, exentas de declarar como parte del precio total de 120.000 euros( mi piso está escriturado en 90.000 euros) que será el que figurará cuando se firme la escritura en noviembre ya que en ese año yo ya cumpliría los 65 años y estaría exento de pagar plusvalía?
- Al ser un contrato contaría la fecha de compraventa desde que se entrega la primera señal o cuando se escriture el piso?
Gracias por la respuesta

#2

Re: Tratamiento fiscal de un contrato de arras

La fecha de compraventa suele ser la fecha de las escrituras porque se presume que en esa fecha se produce la entrega del inmueble. No obstante, si hay un contrato privado anterior y hay entrega, la fecha sería ésa.
En consecuencia, lo primero sería aclarar la fecha de la transmisión en virtud de lo expuesto.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#3

Re: Tratamiento fiscal de un contrato de arras

Al parecer, y según tu comentario de ayer no vas a entregar la vivienda hasta noviembre del año 2017.

Se supone que es tu vivienda habitual la que vas a vender.

Por tanto, consideraría como fecha de la venta la de la escritura y la de entrega. Por tanto, si se produce ganancia patrimonial en la operación, no tendrías que tributar por ella.

Un saludo.

#4

Re: Tratamiento fiscal de un contrato de arras

El contrato de compraventa y entrega de arras se firmó en octubre de este año pero la vivienda se entregará en noviembre del año que viene. La duda es precisamente cuando se podría considerar que hay incremento real del patrimonio si al firmar el contrato o al entregar la vivienda tras firmar las escrituras

#5

Re: Tratamiento fiscal de un contrato de arras

Muchísimas gracias por tu respuesta
Un cordial saludo

#6

Re: Tratamiento fiscal de un contrato de arras

Como ya te han indicado, la ganancia patrimonial será al firmar las escrituras y entregar la vivienda.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#7

Re: Tratamiento fiscal de un contrato de arras

Muy buenas.

Hace tiempo en 2013 pacté con una amiga de confianza que le vendería un local que estaba yo aun usando pero que tenía la intención de vender algun día y ella siempre quiso. Hicimos a modo de reserva un contrato de arras penitenciales por 15.000 euros en metálico (ya que me hacia falta el dinero) y a descontar del precio total y luego venderselo cuando yo lo dejara de usar.

Nos pusimos un plazo de 2 años para hacer la compraventa pero han pasado más de 4 años entre pitos y flautas, pero sin problema ninguno entre nosotros. Ya queremos hacer la compraventa pero a mi me ha surgido una duda que me ha preocupado mucho:

¿ debería haber declarado a hacienda los 15000 euros que me dió en 2013 o lo hago ahora cuando firmemos la compraventa?

Ya que legalmente ese  dinero podría haber tenido que devolverse si no se realizase la venta (que no es nuestro caso), digo yo, que no es mi dinero seguro hasta que se escritura la compraventa ¿no? 

Temo que me vayan a sacar alguna norma de estas que te dejan con la boca abierta y me hagan pagar más impuestos por el tiempo que hemos tardado en realizar la venta. 

Gracias por darme la oportunidad de consultarlos

Saludos

#8

Re: Tratamiento fiscal de un contrato de arras

Mejor lo haces cuando escrituréis la compraventa.

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.