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Incompatibilidad de exención en IRPF de ingresos en el extranjero y dietas

10 respuestas
Incompatibilidad de exención en IRPF de ingresos en el extranjero y dietas
Incompatibilidad de exención en IRPF de ingresos en el extranjero y dietas
#1

Incompatibilidad de exención en IRPF de ingresos en el extranjero y dietas

Hola, me gustaría que alguien me arrojase luz a un problema con la Declaración de la Renta 2015
Durante 2015 tuve unas retribuciones dinerarias de 35.000 euros, pero durante 2 meses trabajé en el extranjero, en los que mis retribuciones fueron de 5000 euros cada mes, por lo tanto, en mi declaracion 2015 solo declaré 25.000 euros, ya que las retribuciones percibidas por trabajos en el extranjero están exentas hasta 60 mil euros.
Es preciso decir que en esas dos nóminas mi empresa reflejó un concepto de "dietas exentas" de 1700 euros cada mes (3400 euros en total)
Tras la revisión de la declaración por los funcionarios correspondientes, me contestan que no es compatible la exención de los ingresos percibidos en el extranjero con los 3400 euros, literalmente la notificación dice lo siguiente:
"Esta exención (la de los ingresos en el extranjero) será incompatible para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el regimen de excesos excluidos de de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régien de excesos en sustitucion de esta exención"(...)"De la documentación aportada por el contribuyente y los datos obrantes en poder de esta Oficina Gestora, relativas a los rendimientos del trabajo percibidos por el obligado tributario durante el ejercicio 2015, realizadas por la entidad pagadora (empresa), se determinan los siguientes importes y conceptos como rendimientos del trabajo, clave A: 35.000 euros, y ayudas de coste exentas, clave L: 3.700 euros. El contribuyente percibió ayudas de costa exentas de tributación, a parte del salario. Por lo que en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento del impuesto, la exención aplicada por el declarante es incompatible con el régimen de excesos excluídos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b del citado Reglamento. En consecuencia, se procede con su regularizacion".
En base a lo que exponen en el escrito, yo no puedo estar exento de tributación por los 2 conceptos, pero sí optar por declarar 1 de los dos, obviamente opto por declarar el de menor importe (dietas).
No obstante, en la regularización propuesta tras la revisión me incluyen todo en la declaración (35.000 euros en total).
Ahora tengo 10 días para alegar, y evidentemente propondré unas retribuciones íntegras de 28.400 euros, ya que excluyo de la tributación las nóminas de esos 2 meses que trabajé en el extranjero, y tributo los 3.400 euros de las dietas.
Antes de formular alegaciones me gustaría que alguien me confirme si yo estoy interpretando correctamente la comunicación de Hacienda, y si debo proceder de esta manera.
Un saludo y gracias de antemano.

#2

Re: Incompatibilidad de exención en IRPF de ingresos en el extranjero y dietas

En mi modesta opinión, pienso que en principio debes de solicitar que te dejen exentos los 10.000 euros. Me explico. La exención del artículo 7.p de la Ley (artículo 6 del Reglamento), efectivamente es incompatible con el régimen de excesos del artículo 9.A.3.b del Reglamento, pero no es incompatible con las asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería del artículo 9.A.3.a del Reglamento, hasta 91,35 euros diarios cuando se pernocta fuera del domicilio en estancias en el extranjero.

Saludos.

#3

Re: Incompatibilidad de exención en IRPF de ingresos en el extranjero y dietas

Buenas tardes Mavcost,

En primer lugar decirte que lo que cobraste en el extranjero, los 5.000 euros  mensuales tiene que haber tributado por un impuesto similar al IRPF en el extranjero, de lo contrario no se consideran rentas exentas en tu declaración de la renta.

Si efectivamente tu ya has tributado por lo cobrado en el extranjero no tendrán la obligación fiscal de volver a tributar ( por el principio de que no haya doble imposición internacional). En caso de que no hayan declarado esos ingresos en el extranjero, tendrás que declararlos , incluyendo los como retribuciones del trabaja y pudiendo deducir únicamente las dietas.

A mi entender, no habrás declarado en el extranjero los 10.000 euros de retribución y por ello tienes que declararlos ahora. Por todo lo demás, veo correcta la corrección que te hace la agencia tributaria.

#4

Re: Incompatibilidad de exención en IRPF de ingresos en el extranjero y dietas

No es requisito haber tributado por esos 10.000 euros, sino que el requisito es que en el país al que te has desplazado exista un impuesto de naturaleza similar al IRPF.

En cuanto a mi anterior mensaje, copio y pego consulta vinculante.

NUM-CONSULTA V0626-15

ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA 20/02/2015

NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Art. 7.

RIRPF, RD 439/2007, Art. 6.

DESCRIPCION-HECHOS El consultante, residente en España, trabaja (con contrato de trabajo de carácter indefinido) en una empresa radicada en Madrid, empresa de tradición aeronáutica en las áreas de formación, consultoría y asistencia técnica.

Una empresa fabricante de aviones, con sede en Francia y no vinculada con la empresa española, ha contratado a esta última para que imparta cursos a personal de compañías aéreas de terceros países (Filipinas, Rusia, etc.) no radicadas en España, dado que la empresa francesa no posee personal capacitado para ello. De forma que la empresa francesa, a través de la empresa española, proporciona dicha formación al personal de compañías aéreas de terceros países que compran los aviones fabricados por la entidad francesa. La empresa francesa paga a la empresa española por dicha formación.

Para impartir el curso, el consultante debe desplazarse desde España al tercer país. Por su impartición, aparte de su sueldo, la empresa española remunera al empleado con una cantidad dineraria dependiente de las horas impartidas y, además, con una dieta para gastos de alojamiento y manutención.

CUESTION-PLANTEADA Si resulta aplicable la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre qué conceptos (sueldo, remuneración por horas impartidas y dietas no exceptuadas de gravamen) y con qué límite. Si es compatible dicha exención con el régimen de dietas exceptuadas de gravamen.

CONTESTACION-COMPLETA La presente contestación se formula partiendo, según lo manifestado en su escrito, de que el consultante tiene su residencia habitual en España según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29 de noviembre), en adelante LIRPF, por lo que tiene la consideración de contribuyente del Impuesto.

El artículo 7 p) de la LIRPF establece que estarán exentos:

“p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”.

Por su parte, el artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, dispone lo siguiente:

“1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

2. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero.

Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.

3. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 9.A.3.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”.

Según ha señalado este Centro Directivo, la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF no resulta aplicable a todos los rendimientos del trabajo. La expresión “trabajos” que figura en el citado artículo 7 p) debe entenderse referida a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la LIRPF, es decir, los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, así como a determinados supuestos contemplados en el artículo 17.2 de la LIRPF (como sería el caso de las relaciones laborales de carácter especial).

En el presente caso, según la información aportada, el consultante mantiene una relación laboral con una empresa española que desarrolla su actividad, entre otras, en el área de formación aeronáutica, y, en el marco de dicha relación laboral, ha sido desplazado al extranjero para impartir formación (cursos) que una empresa francesa ha contratado a la empresa española. Por lo que cabe entender que los rendimientos obtenidos por el consultante por impartir los cursos proceden de “trabajos” en el sentido del artículo 7 p) de la LIRPF.

Asimismo, la norma exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

En el presente caso, según manifiesta, el trabajador consultante debe desplazarse a países extranjeros para impartir los cursos contratados; por lo que puede entenderse cumplido este requisito en relación con los trabajos realizados durante los días que haya estado desplazado en el extranjero.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Según la información aportada, en el presente caso este requisito se cumple, al ser una empresa o entidad no residente en España la beneficiaria o destinataria última de los trabajos prestados por el trabajador.

Respecto de si es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, debe señalarse que el precepto únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo, considerándose cumplido este requisito en particular cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

Si los trabajos se realizan en varios países, como en el presente caso, habrá que analizar el cumplimiento de este requisito en cada uno de los países a los que se desplaza el trabajador, de tal forma que la exención será aplicable respecto de las retribuciones que correspondan a aquellos países extranjeros en los que se cumpla el citado requisito.

Por tanto, la aplicación de la exención regulada en el artículo 7 p) de la LIRPF dependerá del cumplimiento, según lo indicado, de todos los requisitos mencionados.

Respecto a la cuantía exenta de tributación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.p) de la LIRPF y en el apartado 2 del artículo 6 del RIRPF, tal y como ha reiterado este Centro Directivo, al margen de las retribuciones específicas, a la hora de cuantificar la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador que gozan de exención, únicamente deberán tomarse en consideración los días que el trabajador efectivamente ha estado desplazado en el extranjero para efectuar la prestación de servicios transnacional, de tal forma que serán los rendimientos devengados durante esos días los que estarán exentos, calculándose con un criterio de reparto proporcional, teniendo en cuenta el número total de días del año (365 días con carácter general o 366 días si el año es bisiesto).

Asimismo, a las retribuciones específicas que satisfaga la empresa española al trabajador como consecuencia del desplazamiento les resultará de aplicación la exención.

Todo ello con un límite máximo de 60.100 euros anuales.

En relación con el régimen de dietas exceptuadas de gravamen del artículo 9.A.3.a) del RIRPF, el mismo resulta compatible con la exención por trabajos realizados en el extranjero.

Por tanto, las cantidades que abone la empresa española, empleadora del trabajador, al mismo, para sufragar los gastos de manutención y estancia con motivo del traslado fuera de su municipio de residencia y trabajo quedarán exceptuadas de gravamen en España con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 9.A.3.a) del RIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Saludos.

#5

Re: Incompatibilidad de exención en IRPF de ingresos en el extranjero y dietas

Un gusto tenerte por aquí,

No me acaba de quedar claro lo que me dices, dices que la obligaciones de que haya un impuesto de naturaleza similar, pero, ¿si hay una impuesto de naturaleza similar pero aun así tu no has tributado por él, tendrás que hacerlo en España (en este caso)?

#6

Re: Incompatibilidad de exención en IRPF de ingresos en el extranjero y dietas

Si no has tributado en el extranjero pero existe ese impuesto de naturaleza similar puedes seguir acogiéndote a dicha exención, te copio y pego de la propia consulta vinculante:

Respecto de si es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero, debe señalarse que el precepto únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo, ...

Saludos.

#7

Re: Incompatibilidad de exención en IRPF de ingresos en el extranjero y dietas

Pues vaya...he estado equivocada mucho tiempo...

Muchas gracias por la aportación.

#8

Re: Incompatibilidad de exención en IRPF de ingresos en el extranjero y dietas

Muchísimas gracias por responder a mi consulta!
No me expliqué muy bien en mi mensaje y puse alguna cantidad mal, pero veo que me habeis entendido perfectamente. No obstante, aclaro datos.
- Retribuciones dinerarias 35.000 euros, y "Dietas exentas" 3.400 euros (en total 38.400 euros)
- Durante los 2 meses que trabajé en el extranjero (México) me retribuyeron 10.000 euros, en los que están incluídos los 3.400, por lo tanto, 6.600 euros corresponden al salario normal.
- Retribuciones dinerarias declaradas inicialmente: 28.400 euros
- Posterior propuesta de hacienda: 35.000 euros.

Como veis, consideran incompatibles ambas exenciones y me proponen declarar los 6.600 en vez de 3.400, lo cual no me compensa ya yo podría optar por la que más me convenga.

Al.rodrigo por lo que me dices sí que son compatibles ambas exenciones???, lo que pasa es que yo no tengo ningun tipo de justificante de hoteles, restaurantes etc...y no sé si tengo que justificarlos de alguna manera.

Y una última cuestión, en caso de que tuviese que declarar sólo uno de los conceptos....y yo optase por cambiar la propuesta de Hacienda y declarar los 3.400 euros de dietas (es decir, un total de retribuciones dinerarias de 31.800 euros).... le afectaría a mi empresa esa modificación? le beneficia o le perjudica en algo?

Muchas gracias de antemano. Un saludo!

#9

Re: Incompatibilidad de exención en IRPF de ingresos en el extranjero y dietas

Lo que no es compatible es la exención de hasta 60.100 euros con la exención de los sobresueldos percibidos por trabajar en el extranjero. Dando por supuesto que esos 6.600 euros de salario no corresponden con ningún sobresueldo, en mi opinión, tienes exentos los 10.000 euros, ya que la exención de esas asignaciones para gastos normales de manutención (los 3.400) sí que es compatible con la exención del artículo 7.p.

Saludos.

#10

Re: Incompatibilidad de exención en IRPF de ingresos en el extranjero y dietas

De verdad que os leo por qué me parece muy interesante lo que escribís pero de verdad que me parecéis gente de otro planeta, que manera de saber artículos y leyes, así da gusto ... ya se que no aporto nada pero me he visto en la necesidad de decíroslo jajajajaja

Sois de gran ayuda, seguir así

#11

Re: Incompatibilidad de exención en IRPF de ingresos en el extranjero y dietas

Buenos días,

Mi situación es la siguiente. Yo tengo 2 trabajos con 2 empresas diferentes, una en España (dónde soy residente fiscal), y otro en Suecia a tiempo parcial. Tributo por mis rentas con el IRPF de ambos paises (en Suecia con su equivalente). Ya que cumplo todos los requisitos del 7p, y mis rentas Suecas son inferiores a 60.100 euros, yo había entendido que estaban directamente exentas del IRPF. Tengo dos dudas. (1) Estando exentas, hay que comunicarlo de alguna manera o simplemente no se incorporan a la declaración por estar exentas? (2) La segunda duda es sobre los días. He de normalizar de alguna manera mis ingresos en Suecia en función de los días que paso allí para calcular la exención? Yo había entendido que ya que, la empresa que me paga de allí me paga expresamente por mi trabajo allí, y que tributo por esa cantidad al 100% en Suecia, la exención se aplica a la totalidad de ese importe (siempre menor de 60.100).

Muchas gracias por la ayuda,

Jaime