Dudas sobre la DEH (Dirección electrónica Habilitada) de Hacienda para Notificaciones por Correo Electrónico
Ruego que alguien más informado que yo me lo explique, ya que estoy hecho un lio:
Hola, normalmente hasta ahora para acceder a Notificaciones de Hacienda, accedía con mi Certificado electrónico, por un asunto abierto por el que tengo un seguimiento por medio de las "Notificaciones".
Ahora me he encontrado con algo nuevo y es que aparece una ventana donde indirectamente obligan a Registrar una DEH (Dirección electrónica Habilitada) y al "Habilitar" una dirección de correo electrónica es donde a partir del momento en que uno "Habilite" esta dirección de correo electrónica, Hacienda te envias la "Notificación" a ese correo, y si pasan 10 dias sin haberlo leido ya es problema tuyo el haberlo leido o no, pero lo grave no es haber leido la "Notificación", sinó que son 10 dias los que tienes para "Responder" a la "Notificación".
Hacienda oficialmente ya te ha "Notificado" y si no has "Respondido" en ese plazo, te has "j....o".
Mi duda ¿Y si una vez "Habilitada" la dirección de correo electrónica, mi correo me falla como me ocurre continuamente, no soy capaz de recibir más correos y me veo obligado a cambiar de correo electrónico?
¿Que ocurre entonces?
Se me pasó el plazo de 10 dias, no me enteré de la "Notificación" y no pude "Responder" en plazo.
Esto puede ser muy grave pq si no leo la "Notificación", no puedo "Responder" a la "Notificación" y entonces si es asunto de dinero, como lo es siempre, puedo perder mucho dinero tanto si es que en la "Notificación" tengo que "Pagar" como si Hacienda me tiene que "Devolver".
¿Antes como era? Puedo decirlo porque lo he vivido:
1º) Te llega la "Notificación" por correo ordinario (dan 10 dias para contestar desde el momento que la recibes).
2º) Esa misma "Notificación" que te había llegado por correo ordinario, si se te ocurre abrir tu "Certificado electrónico", allí te encuentras la misma "Notificación" que te había llegado por correo ordinario y tambien te dan 10 dias desde el momento que la recibes por "Certificado electrónico" para "Responder" a la "Notificación".
Conclusión: Antes había dos vias de "Notificación", vía Correo ordinario y vía Certificado electrónico, ambas con 10 dias de plazo para "Responder", independientes de que hubieses recibido la "Notificación" por una vía, por la otra, o por las dos, ambas iban paralelas y daban más posibilidades para "Responder" a la "Notificación".
Ahora creo que te encarrilan por una vía estrecha y tienes que seguri por allí sí o sí.
Pregunto a alguien más informado que yo ¿Hay alguna posiobilidad de seguir como antes?
¿Es así como yo lo veo o estoy equivocado?
Gracias, espero respuesta