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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
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Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía
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#1

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Hola.

Soy un chico de Sevilla que no tiene ni idea de estos temas de impuestos. He leido que ha cambiado el tema de impuestos de sucesiones/donaciones en andalucía por un acuerdo de psoe/ciudadanos, y por temas familiares recientes además de por esta supuesta ventaja fiscal mi padre ha decidido que:

Mi padre tiene 3 viviendas a su nombre: una en la que vive el con mi madre, otra en la que vivo yo, y otra la de mi hermana. Todas en propiedad de mis padres. Quiere donarnos/cedernos/comosediga esas viviendas. La de mi hermana estará tasada en el catastro en unos 140.000€ y la mia en unos 75.000€. ¿Que habría que pagar aquí? ¿Cuando entra en vigor la rebaja de la que hablan?.

También tiene 5 naves industriales pequeñas, a razón de 50-60.000€ cada una. Y también quiere repartirlas si no hay que pagar muchos impuestos (lo que quiere de verdad es lo de las viviendas, esto corre menos prisa). ¿Eso como quedaría?¿tiene que ver con lo anterior?.

Gracias.

#3

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Hola Gamaliel,
En relación con la reforma fiscal que se ha anunciado hoy, aun no se ha publicado ni ha entrado en vigor. Lo hará en los próximos dias. No obstante, creo que la reforma que realmente te interesará será otra que está aún pendiente de aprobarse y que está previsto que entre en vigor en 2017.
Respecto a la donación de las viviendas a tu hermana y a ti, en principio tendría un coste fiscal importante, pero hay fórmulas para reducirlo sustancialmente o incluso anularlo. Poneros en manos de un experto y que os asesore.
Yo también resido en Sevilla.
Te dejo el correo que utilizo para el foro: [email protected]
Saludos.
Jaime.

#4

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Mañana, 2 de agosto, entra en vigor la reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones anunciada en Andalucía. Se limita a dos materias:
1) se mejora la reducción por vivienda habitual.
2) se introduce una reducción para determinadas explotaciones agrarias.
Un saludo.
Jaime.
[email protected]

#5

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Hoy se ha publicado en el BOJA la Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto Ley 4/2016, de 26 de julio, de medidas urgentes relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

A raíz de ello, aprovecho la ocasión para expresar que me surgen muchas dudas sobre que las modificaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía "prometidas" para el 2017 se lleven a cabo, dado con el actual bloqueo político que impide aprobar el techo de gasto mediante la Ley de Presupuesto.

Saludos.

#6

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Ayer se aprobó la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, con lo que se confirma la, a mi juicio, descafeinada reforma del Impuesto sobre Sucesiones en Andalucía.
Si bien se incrementa la reducción variable de 175 mil € a 250 mil € (referido al valor íntegro de los bienes), se mantienen los mismos requisitos previos para su aplicación: ser cónyuge, ascendiente o descendiente con un patrimonio preexistente inferior a 402 mil €.
Además no se evita el error de salto, por más que se establezca una reducción para quienes tienen bases imponibles (valor íntegro de los bienes) entre 250 mil € y 350 mil €.
Saludos.
Jaime.

#7

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Hola Jaime.
El día 29/12 se publicó en el BOJA la ley de Presupuestos, con los aspectos que tu dices sobre sucesiones.
Algunas dudas y matizaciones:

Al regular la exención de 250.000 euros (referido al valor íntegro de los bienes y para cónyuge y ascendientes o descendientes con un patrimonio preexistente inferior a 402mil€ como muy bien dices)dice que es para adquisiciones mortis causa.(con lo cual, parece que no es de aplicación para donaciones).
Sin embargo, al regular la exención de 200 mil € (si el valor íntegro de los bienes no excede de 350 mil€ y siempre para cónyuge, ascendientes o descendientes con patrimonio preexistente inferior a 402 mil€)sí que entra en matices:
No dice transmisiones mortis causa, con lo q parece que sí sería de aplicación a donaciones.
Pero lo más grave es que dice que " se aplicará una reducción propia que consistirá en una cantidad variable que sumada a las restantes reducciones aplicables no podrá exceder de 200.000 euros...". ¿Se incluyen en estas deducciones las referentes a vivienda habitual y/o negocio profesional? En ese caso no sirve para nada. ¿Otra tomadura de pelo?
Se concluye que sigue existiendo el error de salto, como tu dices y que la reforma es descafeinada. No quieren renunciar a ese impuesto tan injusto y desigual en España.
Ya me dirás.
Un saludo.

#8

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Bueno, ya estamos en 2017. Perfilando la pregunta esta sería: ¿puede mi padre donarme la casa en la que vivo a mi y la de mi hermana a mi hermana(las casas valoradas cada una por menos de 150.000€) para que constasen como nuestra primera vivienda y así él no tener esa carga fiscal de pagar por varias viviendas?.

#9

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Asesórate bien antes de hacer la donación. Hay que tener en cuenta:
1 El valor de las casas. A efectos del Impuesto de Donaciones, el valor mínimo es el valor catastral multiplicado por 2,55 (si están en Sevilla).Este coeficiente varía según el municipio en que se ubiquen.
2 Sobre ese valor se aplicará la tarifa del impuesto de donaciones. No hay ninguna exención. Mira la tarifa en la página de la Junta.Para un valor de 150.000 euros puede ser un 15%
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/tributos/impuestos/cedidos/anexo650.htm#reducciones-inter
3 Tu padre tendrá que pagar el impuesto de Plusvalía municipal, que depende de la antigüedad del piso (a más antigüedad, más pagas).
4 Tu padre tendrá que pagar en el Impuesto de la Renta el incremento de valor patrimonial como consecuencia de la donación. Puede ser un porcentaje curioso, depende de la cantidad.
Informaros bien y haced cuentas, que tendréis que pagar un buen pico.
Es más interesante si tenéis menos de 35 años que vuestro padre os haga una donación de 120.000 euros, para primera vivienda habitual (tiene una reducción del 99% o sea, que no pagas casi nada.)
S2

#10

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Por lo último que comentas mi hermana si que tiene 34 años, yo 36.... En conclusión, todo esto que se ha aprobado por el PSOE con Ciudadanos del impuesto de donaciones y sucesiones NO VALE PARA NADA, porque si para que me donen mi casa, por la que se pagó 150.000€, si nada más tengo que pagar(volver a pagar quiero decir) el 15% esa de tarifa de donaciones que comentas ya nos sale a pagar más de 22.000 euros...., nada, no interesa, esto no vale para nada ni cambia nada, el repago por los bienes sigue adelante.

Lo que no entiendo entonces el ejemplo este que se ponía en que si se heredaba/donaba menos de 250.000€ por heredero no se tendría que pagar impuestos.... no se a quien será aplicable esto que comentaban los políticos porque en nuestro caso por lo visto no.

#11

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Buenas noches, con la nueva normativa del impuesto de sucesiones en Andalucia, alguien puede decirme si el conyuge y un hijo pueden deducirse alguna cantidad en el calculo del impuesto, por la vivienda habitual ?
El testamento del matrimonio es del uno para el otro, es decir que el conyuge vivo disfrutaria el usufructo.
El hijo no reside la vivienda habitual.
La vivienda habitual valorada en 205000€, cuanto se podrian deducir cada uno?

Muchas gracias a quien pueda aclararme algo

#12

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Asesoraros bien. Id a una Notaría. Quizá pueda ser de aplicación la exención de 200 mil€ que decía en mi post anterior (nº7). La otra exención de 250mil€ si que deja bien claro el BOJA que es para transmisiones mortis causa (sucesiones) con lo que no parece aplicable a donaciones. A ver cómo lo interpretan en la Notaría.
S2

#13

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

A partir del dia 27 de julio de 2016 la vivienda habitual tiene estas reducciones en el impuesto de sucesiones en Andalucía:

«Artículo 18. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual.

1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el supuesto de adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual del causante será el siguiente:

VALOR REAL NETO DEL INMUEBLE EN LA BASE IMPONIBLE DE CADA SUJETO PASIVO (EN EUROS) PORCENTAJE DE REDUCCIÓN
Hasta 123.000,00 100%
Desde 123.000,01 hasta 152.000 99%
Desde 152.000,01 hasta 182.000 98%
Desde 182.000,01 hasta 212.000 97%
Desde 212.000,01 hasta 242.000 96%
Más de 242.000 95%
2. Esta reducción será de aplicación con los siguientes requisitos:

a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.

b) Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.»

#14

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Buenos días.
En relación a los últimos mensajes, creo que hay algunos comentarios que pueden provocar malos entendidos, por lo que a continuación realizó algunas matizaciones para intentar aclararlos:
1) La reforma del Impuesto que ha entrado en vigor este año 2017 AFECTA UNICAMENTE A LAS TRANSMISIONES POR HERENCIA, pero NO AFECTA A LAS DONACIONES.
2) No obstante, existen otras reducciones aplicables en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones, con lo que no debéis ceñiros UNICAMENTE a esta reciente reforma de cara a ver las posibilidades de evitar el pago del Impuesto.
3) Las consultas a las notarias pueden ser interesante para informarse preliminarmente. No obstante, mi recomendación es que acudáis a expertos tributarios, ya que serán ellos los que estudien vuestro caso con pleno conocimiento de las normas y las posibilidades de buscar alternativas interesantes a cada caso concreto.
Un saludo y feliz entrada de año.
Jaime.

#15

Re: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Buenos días Gamaliel,
En relación a la pregunta que me realizas, además de las consideraciones que acabo de trasladar al forero "alamos4", te diría que la reforma de 2017 no te afecta para el caso particular de la donación de las viviendas a tu hermana y a ti. No obstante, mi experiencia me dice que en ocasiones se encuentran fórmulas interesante que reducen el coste fiscal. No puedo decirte mas, ya que requiere un análisis pormenorizado de muchos aspectos ( no solo patrimoniales) de vuestro caso concreto.
Os recomiendo que consultéis a un asesor de vuestra localidad experto en Derecho Tributario.
Saludos.
Jaime.