ETFs en el IRPF - Casilla 285
Muy buenas.
Enfrentados un año más al pequeño infierno florido de montar la declaración del IRPF, primera duda en la frente: ¿dónde colocar plusvalías/pérdidas procedentes de ETFs?
El año pasado las coloqué con el resto de acciones. Pero he visto que en la CASILLA 285 tenemos 2 opciones:
1. Acciones y participaciones negociadas en mercados oficiales, excepto las del punto 2
2. Acciones de sociedades de inversión MOBILIARIA e inmobiliaria negociadas en mercados oficiales
No sé si la 2 incluye los ETFs (no parece tan descabellado) o si se refiere más bien a SOCIMIs o algo por el estilo. ¿Alguien podría solventar esa duda?
Por otro lado, y a modo de curiosidad, vaya tela la 'cosa rara' que le han hecho los de Openbank a mis padres, practicándoles retención en la venta de ETFs internacionales. En principio el programa PADRE ha incorporado las plusvalías y retenciones practicadas (sin gastos, eso sí, que ha habido que meterlos a mano) directamente en la casilla 027. En fin... un trabajo menos.