Ayuda con el real decreto legislativo 1/1994 de 20 de junio art 45
Buenos dias
Hace tiempo que os leo, pero nunca había escrito, quería preguntaros por una carta certificada que ha recibido mi mujer.
En esta carta, la solicitan que devuelva una cantidad de dinero que recibió de una mutua hace dos año, en la carta nos solicitan la devolucion de este dinero haciendo referencia al real decreto legislativo 1 / 1994 articulo 45:
"Artículo 45 Reintegro de prestaciones indebidas
1. Los trabajadores y las demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones de la Seguridad Social vendrán obligados a reintegrar su importe.
2. Quienes por acción u omisión, hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán subsidiariamente con los perceptores, salvo buena fe probada, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.
3. La obligación de reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable a la Entidad Gestora."
No entiendo ni papa de este articulo, pero el caso es que he estado revisando los pagos que realizo la mutua a mi mujer y entiendo que tiene razón.
El problema que observo, es el siguiente, hemos realizado la declaración del año pasado contando con esos ingresos, de echo la mutua nos facilito el informe de los pagos que nos realizo, y hemos pagado los impuestos contando esos ingresos.
Alguien me puede ayudar con este galimatias, a alguien me puede indicar a quien puedo acudir a que me ayude.
Yo no me niego a devolverles el dinero pero tampoco quiero perder dinero por un error, que entiendo que es de ellos, bueno y nuestro por no revisarlo antes.
Gracias de antemano y un saludo