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Modelo 349, 303 y 390: dudas

1 respuesta
Modelo 349, 303 y 390: dudas
Modelo 349, 303 y 390: dudas
#1

Modelo 349, 303 y 390: dudas

Hola a todos,
Tengo un par de dudas sobre mis actividades económicas con mis clientes de fuera de España.
Tengo 3 tipos de clientes (Español, Europeo y de fuera del territorio Europeo). Para los Españoles, no tengo ninguna duda, pero para los Europeos y los de fuera de Europa sí que me entran dúas en cuanto a la declaración de mis ganancias:

Entiendo que el modelo 349 es para declarar mis actividades económicas dentro del territorio Europeo de clientes que están dados de alta en el censo VIES, ¿verdad? Si es así, ¿tengo que incluir alguno de los datos de mi modelo 349 en mis modelos 303 o 390? (¿en el caso del modelo 303 en la casilla 59?)
En el caso de que no tuviese que hacerlo y ya lo haya declarado en el modelo 303, (digamos que son 800€), ¿me conviene rectificarlo? es decir, ¿Hacienda lo interpretaría como si estuviese ganando 800€ de más?

Para los clientes europeos que no están dados de alta en el censo VIES, ¿tengo que tratarlos como si fuesen Españoles, pero sin cobrarles el IRPF? Si es así, que creo que sí, ¿tengo que incluirlos en el modelo 303 como una operación como si fuese dentro del territorio Español, no? es decir ¿dentro de mis ganancias, dentro de las casillas 01, 04 y/o 07?

Y por último, para los clientes fuera del territorio Europeo. Tengo entendido que para los clientes particulares tengo que aplicarles IVA (y a estos los trataría como si fuesen particulares españoles cobrando IVA, sin IRPF y declarándolo en el 303), pero a las empresas NO. ¿Es esto cierto? En el caso de que esto sea cierto, ¿esto lo tengo que incluir en el modelo 303 en la casilla 59? ¿o donde?

Si alguien me pudiera ayudar con estas dudas sería genial. Es mi primer año como autónomo intracomunitario y la verdad es que hay cosas que todavía se me escapan.

Muchas gracias por adelantado.

Ian

#2

Re: Modelo 349, 303 y 390: dudas

Buenos días,
efectivamente el modelo 349 es para declarar las operaciones intracomunitarias.
El modelo 390 es el resumen anual al final del año del modelo 349, y hay que cuadrarlo con los modelos de IVA y con tu modelo.
Además, hay que reflejar el importe de dichas operaciones en la declaración de IVA con el modelo 303.

Las facturas de clientes europeos que SÍ estén dados de alta en el VIES, no llevarán IVA. Por el contrario, las facturas de clientes europeos que NO estén dados de alta en el VIES, sí llevarán IVA: es como si estuvieras facturando a un particular.

En el caso de las exportaciones en países de fuera de la Unión Europea no se repercute el IVA. Se trata de operaciones exentas en origen, y en las que el comprador soportará el IVA en destino. Aun siendo a un particular, no se tiene que cobrar el IVA.

Un saludo.