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¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?

4 respuestas
¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?
¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?
#1

¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?

Es habitual creer que todos los profesionales por cuenta propia tienen que darse de alta como autónomos, pero esto no es cierto. Pero tampoco significa que se puede trabajar de manera irregular, solo que hay casos en los que no es obligatorio abonar una cuota a la seguridad social.

¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?

Será obligatorio abonar la tarifa a la seguridad social si se da alguno de estos dos factores:

  • Que se facture más del salario mínimo interporfesional (9.080,4 euros al año en 2015).
  • Que se realice una actividad de forma periódica.

Por tanto unicamente están exentos de pagar las cuotas a la seguridad social aquellos que presenten sus servicios de forma esporádica y que las retribuciones anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Algunos ejemplos que tendrán que pagar la cuota a la seguridad social:

  1. Albañil que realiza una reforma de una casa en febrero por un importe de 6.000 y hace otro trabajo de albañilería en Octubre por valor de 7.000 euros. Como supera el salario mínimo interpersonal tendrá que pagar las cuotas a la seguridad social.
  2. Fontanero que hace una revisión a una empresa mensualmente por la cual obtiene unos ingresos de 300 euros en cada revisión. En este caso se entiende que hay una periodicidad en el trabajo y por tanto tiene que abonar las cuotas a la seguridad social.

¿Qué obligaciones hay que cumplir si no nos damos de alta como autónomos?

Cuando cumplimos ambos requisitos necesarios para no pagara la cuotas a la seguridad social tenemos que cumplir otra serie de obligaciones.

Las obligaciones a cumplir son:

  • Tememos que darnos de alta en Hacienda, en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE): tan solo cuando vayamos a realizar el trabajos e debe acudir a hacienda y presentar el modelo 840, y una vez se finalice la actividad y una vez hayamos entregado la factura tenemos que darnos de baja. Por tanto esta tare habrá que hacerla cada vez que vayamos a facturar.
  • A la hora de facturar hay que facturar con IVA y a ser posible incluir el IRPF.
  • Presentar una declaración de IVA trimestral. SE hace mediante el modelo 303 y se presenta por internet en su totalidad.
  • Presentar la declaración del IVA anual, mediante el modelo 390.
  • Presentar el modelo 347 en febrero del año del ejercicio siguiente.

 

#2

Re: ¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?

Hola Marina
Hasta donde yo sé la información que has dado es incompleta.
¿Qué pasa con el modelo 130? También hay que presentarlo trimestralmente junto con el 303.
Por otro lado, si estás facturando a un operador intracomunitario -y tú también estás dado de alta en el ROI- has de presentar igualmente el 303 de IVA trimestralmente, pero las facturas irán sin IVA.
Lo que hay que seguir pagando es el 20% de los beneficios en el 130, que como digo es algo que no has indicado.

Un saludo !

#3

Re: ¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?

La verdad carlosrank que no ha olvidado el 130 ya que se trata de profesionales sometidos a retencion en sus facturas y lo que dice la norma es claro clarinete que si el 70 % de tus facturas estan sometidas a retencion no presentas 130.
El 840 solamente se presenta si se tiene una cifra de negocio superior al milloncete de euros por lo tanto se paga IAE sino estas exento
Con respecto al SMI y con todo el respeto 9000 euros es una atrocidad de alto, imaginemos el caso del administrador de la empresa (AUTONOMO) que tiene un "salario" por decirlo de alguna manera de 400 euros al mes por que esta obligado a darse de alta en la seguridad social?, en los ultimos años la seguridad social esta dando de oficio altas como autonomos a gente que no llega al SMI,
La norma se queda en que si se considera medio de vida, un trabajo constante pues te das de alta como autonomo. jejeje.

#4

Re: ¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?

Hola josealonsom,
Con ánimo de clarificar este interesante debate, lo cierto es que no termino de entender tu primer argumento;
"...se trata de profesionales sometidos a retencion en sus facturas y lo que dice la norma es claro clarinete que si el 70 % de tus facturas estan sometidas a retencion no presentas 130..."

Veamos, a menos que factures a un particular, hay que aplicar la retención de IRPF, y por tanto hay que presentar el modelo 130 trimestralmente.

Vamos a poner el ejemplo de una persona que se gana 200 euros mensuales con la publicidad en su blog. Quien va a pagarle por sus servicios es una empresa, por tanto deberá presentar el 303 y el 130 trimestralmente, y con el 130 significa tener que pagar el 20% de sus ingresos.

Un saludo.

#5

Re: ¿Cuándo hay que darse de alta como autónomo?

La retencion te la aplica la empresa, utilizando tu ejemplo lo normal y OBLIGATORIO es que la empresa que te paga 200 € por tu blog te retenga ya que es OBLIGATORIO por ley tal como se establece en LIRPF e RLIRPF. Por lo que se consideraria que todas tus facturas estan sometidas a retencion y entonces no presentas 130 y no porque sea un argumento mio sino porque lo dice la LIRPF, RLIRPF, ORDEN EHA/672/2007 y ORDEN EHA/258/201