IVA. Contratos de arrendamiento “parciario” rústico por cesión de derechos de la PAC.
Muy buenas Rankianos, necesito ayuda sobre este asunto:
La Agencia Tributaria comunica a un familiar, la iniciación de procedimiento de comprobación limitada, debido a la no presentación de liquidaciones trimestrales 1T, 2T, 3T y 4T/2013.
Dice también que se deberá aportar documento de cesión de pago único.
Bien, todo esto se aportará salvo las liquidaciones de IVA comentadas, que no se han realizado, que yo sepa desde que entró en vigor la PAC(Ayudas de Pago Único), no lo ha hecho nadie. La Agencia sabe que esto ha sido así y ahora me llama la atención que se ponga con este asunto. Pero también sabemos que el desconocimiento de la Ley no exime de la obligación… aunque tiene tela la cosa.
Dichos contratos han tributado por el Impuesto sobre T.P y A.J.D.
Los beneficios obtenidos por campaña también se liquidan en IRPF todos los años.
En principio, desconozco cual sería la base imponible a aplicar ... la “Valoración” de la cesión temporal de esos derechos a liquidar por IVA, salvo que se compute como base la ayuda que se cobra por la PAC a lo largo del año. De ser así, quien sería el sujeto pasivo el cedente o el cesionario, o ambos por la parte que cada uno reciba que será en proporción al porcentaje estipulado el contrato pongamos de 1/3 y 2/3, respectivamente.
De momento la notificación viene dirigida a la parte arrendadora.
¿Qué alegaciones entendéis más aconsejables?
Muchas gracias por vuestro tiempo.
Un saludo