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Impuesto de plusvalia

12 respuestas
Impuesto de plusvalia
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#1

Impuesto de plusvalia

el constitucional le da la razon a un vendedor de un piso, POR PRIMERA VEZ,y espero que no sea la ultima vez, sobre el impuesto de plusvalia que queria cobrarle hacienda,habiendolo vendido el piso mucho mas barato que le costo,que me explique hacienda que plusvalia hay ahi,pero no hacienda es un EJEMPLO,madre mia hacen lo que les da la gana con la gente

#2

Re: Impuesto de plusvalia

Sólo precisar que la plusvalía es del Ayuntamiento. Es cierto que es un impuesto con un método de cálculo y elementos a mi juicio equivocados que puede llevar a grandes incongruencias o injusticias.
A ver si lo van modificando.

Un saludo

#3

Re: Impuesto de plusvalia

¿Puedes poner el enlace de la noticia?

#4

Re: Impuesto de plusvalia

yo lo lei en idealista ,y supongo que en google saldra,lo siento pero yo no se poner enlaces,saludos,ahora lo intentare a ver

#5

Re: Impuesto de plusvalia

El impuesto de plusvalía municipal podría ser inconstitucional cuando se vende una casa ‘en pérdidas’

#6

Re: Impuesto de plusvalia

Un juzgado de San Sebastián ha sido el primero en poner en duda la constitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal cuando una vivienda se vende en pérdida patrimonial, es decir, cuando se obtiene un rendimiento negativo en la operación porque el inmueble se vende por debajo del coste de compra. Según apunta el despacho Ático Jurídico-Salcedo Abogados, el juzgado vasco ha planteado la inconstitucionalidad del tributo por entender que vulnera los artículos 24 y 31 de la Carta Magna.

#7

Re: Impuesto de plusvalia

bueno esto es lo que te pude pegar si lo quieres leer mas detallado en idealista lo tienes saludos,tambien es qu ees lo logico impuesto de plusvalia que plusvalia si el que vende un piso ahora pierde dinero si lo compro en 2007 como yo por ejemplo,es logico que pase esto,saludos

#8

Re: Impuesto de plusvalia

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El impuesto de plusvalía municipal podría ser inconstitucional cuando se vende una casa ‘en pérdidas’estadísticas
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.Compartir en:
0 Facebook 0 Twitter 0 Menéalo 21 Por mail http://bit.ly/1IAzdki escrito por: equipo13 mayo 2015, 12:08
Un juzgado de San Sebastián ha sido el primero en poner en duda la constitucionalidad del impuesto de plusvalía municipal cuando una vivienda se vende en pérdida patrimonial, es decir, cuando se obtiene un rendimiento negativo en la operación porque el inmueble se vende por debajo del coste de compra. Según apunta el despacho Ático Jurídico-Salcedo Abogados, el juzgado vasco ha planteado la inconstitucionalidad del tributo por entender que vulnera los artículos 24 y 31 de la Carta Magna.
Al parecer, Hacienda estipula este impuesto sin importarle las circunstancias concretas de la transmisión de la vivienda y calcula la base imponible de manera totalmente ajena a la ganancia o pérdida que haya obtenido el vendedor en la operación.
Esta circunstancia, en las operaciones en las que hay pérdida patrimonial, infringiría lo que recoge el artículo 31 de la Constitución: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.
Esto es, para el juzgado de San Sebastián la aplicación del método impositivo propuesto por la Ley, en el caso en el que una operación ‘a pérdidas’ demuestra que el incremento del valor de los terrenos municipales no es real ni cierto, por lo que exigir su pago podría suponer una vulneración del principio de capacidad económica.
Además, según Ático Jurídico, “el hecho de que la normativa no contemple la posibilidad de que la transmisión produzca una pérdida o minusvalía supone el gravamen de un incremento ficticio que, por ser calculado de forma predeterminada por el método previsto en la norma, no puede ser tampoco objeto de una valoración pericial contradictoria para la determinación de la base imponible, ni admite prueba en contrario”.
Esto, a juicio de los expertos, supone una clara limitación del derecho de defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución, que estipula que todas las personas “tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” y que también tienen derecho “a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa”.
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Comentarios
rogelio113 mayo 2015, 12:37Nunca he sido partidario de que la inversión del patrimonio de una persona sea el inmobiliario. Por muchos motivos. Para empezar porque alrededor de todo lo que sea comprar un inmueble rondan los impuestos:

-El vendedor paga el Impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, popularmente conocida como plusvalía municipal. y puede ser una cantidad importante.

- El comprador el impuesto indirecto (IVA o TPO) y, si lo que paga es IVA, además AJD, que es un 1,5% (depende de la autonomía de turno) sobre el valor declarado o el que por encima de él le dé la gana cobrar a la administración (verídico)

- Anualmente IBI, basuras , impuestos crecientes...etc.

Es un activo ilíquido, cuesta mucho hacerlo efectivo en billetes, entre otras cosas porque cuesta venderlo y surge de nuevo una retahíla de impuesto, comisiones de inmobiliarias, etc.

Poco flexible. Si inviertes, por ejemplo, 100 mil euros y te surge una necesidad por, pongamos 30, que haces ?.....y si enfermas grave y necesitas venderla para curate y nadie te la compra ....??

Responder6 8 ¡Vota positivo! ¡Vota negativo! .antonella13 mayo 2015, 13:48Con todos los gastos arriba dichos mas gastos bancarios un piso se convierte en una ruina. Mejor vivir en alquiler por lo menos hasta que no se corrigen estos gastos o precios!

Responder4 4 ¡Vota positivo! ¡Vota negativo! .carmen13 mayo 2015, 14:18La Administración se ceba en todo aquello que necesitamos y más aún en lo que no puede moverse y es de primer necesidad (la casa). También lo hace con la gasolina porque todos necesitamos el coche.

En los inmuebles se ceba especialmente y de forma grosera, repitiendo gravámenes y duplicándolos si es preciso con otros nombres.

El inmueble, como cualquier otro bien, podría tener una rotación de operaciones como consecuencia de inversiones y desinversiones, pero esto se hace inviable con los impuestos y gastos que rodean cada una de esas operaciones, pues cada vez que se realiza una transmisión el Estado te cobra el impuesto de transmisiones y el de AJD. Si esto se repitiera varias veces en un año el incremento de gasto incluido en el precio seria inabordable. ¿Por qué?

Responder1 1 ¡Vota positivo! ¡Vota negativo! .luiselipe13 mayo 2015, 17:40bueno pues a ver si pueden rebajarlo unpoquitin eh

Responder-1 1 ¡Vota positivo! ¡Vota negativo! .luiselipe13 mayo 2015, 17:44el ar, 24 de la constitucion, no se a`plica,, porque? para robar mas

Responder0 0 ¡Vota positivo! ¡Vota negativo! .atento14 mayo 2015, 3:41La administración es corrupta y ladrona. Pero los que tenemos que soportar esa plaga no nos ponemos de acuerdo para enviarlos a la consulta del Dr.Guillotin. Y se acababa el problema. Al menos por una temporada.

Responder0 0 ¡Vota positivo! ¡Vota negativo! ....Publicidad
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#9

Re: Impuesto de plusvalia

Vaya, me había emocionado con la noticia pero veo que es un juzgado de San Sebastián el que pone en duda la constitucionalidad de la plusvalía.
Esperaremos noticias al respecto. Yo también pagué una parte del impuesto con pérdidas.

Dice el artículo,
"Esto es, para el juzgado de San Sebastián la aplicación del método impositivo propuesto por la Ley, en el caso en el que una operación ‘a pérdidas’ demuestra que el incremento del valor de los terrenos municipales no es real ni cierto, por lo que exigir su pago podría suponer una vulneración del principio de capacidad económica".

"El incremento del valor de los terrenos municipales no es real ni cierto" esta frase es muy elocuente para mi caso. La plusvalía que pagamos nos salió un ojo de la cara porque el ayuntamiento subió, el año antes de la venta del piso, un 135% el valor catastral del suelo. A ésto también se le podría aplicar inconstitucionalidad, afán recaudatorio y confiscatorio.

Artículo 31 de la Constitución: “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Gracias Javichu36.

#10

Re: Impuesto de plusvalia

Te has pasao con el copa y pega, pero aparte de eso, muy interesante artículo. Lo increíble es que eso no haya ocurrido mucho antes (las sentencias contrarias), será porque normalmente se vendían los pisos con ganancias y la injusticia no era tan sangrante...

Un saludo

#11

Re: Impuesto de plusvalia

ya ya vi jee,disculpa,pero es que ya lo puse arriba eso de copiar y pegar no era lo mio ,lo unico que yo flipo en este pais yo pensaba que plusvalia signicaba ganancias pero para este pais plusvalia significa me lo llevo todo.......saludos

#12

Re: Impuesto de plusvalia

El Tribunal Constitucional deberá dirimir si el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana es contrario al principio de capacidad económica que contempla la Carta Magna. Un juzgado ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad por el caso de una empresa que el año 2003 un inmueble en Irún por 3,1 millones de euros. En 2014, lo vendió por 600.000 euros, registrando una importante minusvalía. Sin embargo, el ayuntamiento exige el pago de 17.899 euros por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. Este tributo, que para mayor escarnio se conoce como plusvalía municipal, ha generado una gran polémica durante la crisis. Ello es así porque se articula de tal forma que debe abonarse aunque los vendedores no logren ningún beneficio.