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Casilla pérdidas cautivas por la norma antiaplicación

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Casilla pérdidas cautivas por la norma antiaplicación
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Casilla pérdidas cautivas por la norma antiaplicación

Hola, Tengo un duda respecto al numero concreto de la casilla correspondiente del nuevo modelo del iRPF a presentar este 2015, y se refiere a donde poner las pérdidas cautivas por la norma antiaplicación respecto a unas acciones vendidas en 2014.

El caso concreto es el siguiente. Vendo unas acciones de Telefónica en el año 2013 con unas pérdidas por ejemplo (no recuerdo la cuantía concreta) de 1000 euros. Recompro las mismas acciones dentro de los dos meses siguientes, y dichas pérdidas quedan cautivas hasta la venta en el año 2014 de esas acciones, que ahora generan una ganancia de 800 euros.

La duda que se surge es la casilla concreta donde poner las pérdidas de 1000 euros.

Este caso es distinto al de otras pérdidas de 3000 euros que vengo arrastrando de los años 2011 y 2012, y que también tengo que declarar al tener en el año 2014 unas ganancias de 2500 euros. En es último caso, ¿en que casilla pondría estas pérdidas de años anteriores?

Muchísimas gracias por vuestra ayuda.