Desgravación gastos en primas individuales de seguros de salud en Aragón
Buenas a todos. Me gustaría compartir con vosotros una duda que me ha surgido y que llamando al teléfono de dudas generales del IRPF de Hacienda tampoco me han sabido contratar.
Este es el primer ejercicio que va a ser posible desgravar en Aragón (parte autonómica) las primas de los seguros de salud. El texto en cuestión es el siguient, extraido del manual práctico de la Renta de 2014:
Por gastos en primas individuales de seguros de salud
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:
10 por 100 de los gastos satisfechos por el contribuyente en el ejercicio en primas de seguros individuales de salud que cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan carácter voluntario,
- Que los beneficiarios sean el propio contribuyente, el cónyuge o los hijos que otorguen el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de la Ley del IRPF.Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
Para la aplicación de la deducción, la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no puede ser superior:
- 30.000 euros en declaración individual.
- 50.000 euros en declaración conjunta.Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la deducción por los gastos derivados de primas de seguros de salud de sus hijos, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales.
Dentro de los gastos derivados de primas de seguros de salud de sus hijos se incluye también a la parte de la prima satisfecha por los hijos en los seguros individuales de salud cuyo tomador sea alguno de los padres.
Para que ambos cónyuges tengan derecho a la deducción es necesario que ambos paguen la prima (en el caso de régimen económico matrimonial de gananciales se considerará que se cumple este requisitos cuando el pago se realice con fondos comunes) y tengan derecho al mínimo por descendientes del artículo 58 de la citada LIRPF.
Importante: están excluidos y, por tanto, no dan derecho a deducción los gastos satisfechos en concepto de primas de seguros de asistencia dental.
Pues bien, de acuerdo a este texto me surgen una serie de dudas:
1) Yo tengo una póliza de salud que me paga la empresa en la que yo soy el beneficiario. Al mismo tiempo, tenemos otro seguro de salud del que se beneficia mi mujer, ya que es para un colectivo de familiares de empleados de la empresa donde trabajo. En dicha póliza figuro yo como tomador y mi mujer como única beneficiaria. El recibo se domicilia en una cuenta en la que tanto yo como mi mujer somos titulares.
En este caso, debo entender que mi mujer no puede desgravarse la parte que paga por su seguro por el hecho de que yo figuro como tomador del mismo y ella beneficiaria? Sé que me diréis que lo podría desgravar yo, pero en mi caso al pasar de 30000 euros anuales no es una opción. En realidad el pago se hace en una cuenta en común de los dos y ella es la que se beneficia de dicha póliza, por lo que no sé si procedería no desgravar nada porque yo figuro como tomador, desgravar la mitad porque lo pagamos en una cuenta conjunta y podríamos alegar que lo pagamos a medias, o que se desgravara ella el montante total ya que ella no llega a los 30000 euros ni de largo.
2) Mis padres tiene una póliza donde mi padre figura como tomador y luego tanto mi padre como mi madre figuran como beneficiarios. El pago del mismo se realiza en una cuenta en común donde ambos son titulares. Mi padre cobra más de 30000 al año y mi madre mucho menos. En este caso no sé si procedería que mi madre se desgravara la mitad de lo que pagan o que no se desgravaran nada porque el tomador es mi padre.
El problema que subyace a todo este tema es que lo típico en cualquier póliza de estas donde hay varios familiares es que las compañías designan un tomador, y luego en dicha póliza se incluyen varios beneficiarios, que puede ser el mismo tomador y otros familiares. pero es muy átipico que una póliza la emitan con dos tomadores. Sin embargo, cuando emiten los recibos al banco siempre los emiten a nombre del tomador, aunque el beneficiario del mismo sea otra persona.
Lo encuentro un poco farragoso, ya que si identificamos tal cual el concepto contribuyente con tomador, el párrafo posterior donde dice:
"Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la deducción por los gastos derivados de primas de seguros de salud de sus hijos, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales."
tampoco tendría sentido, ya que dos contribuyentes no tendrían nunca derecho a dicha deducción al existir un sólo tomador en estas pólizas.
Agradecería vuestro punto de vista al respecto.
Muchas gracias y un saludo,