Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Tributación de unas rentas generadas mediante la inversión en acciones

1 respuesta
Tributación de unas rentas generadas mediante la inversión en acciones
Tributación de unas rentas generadas mediante la inversión en acciones

CÓDIGO AMIGO

Trade Republic ofrece cuenta en euros al 2,02% TAE y acceso a acciones, ETFs y otros productos

#1

Tributación de unas rentas generadas mediante la inversión en acciones

Hola, tengo una duda respecto a la tributación de unas rentas generadas mediante la inversión en acciones. Soy una persona física. La situación es la siguiente: Dispongo de cierta cantidad de dinero ahorrado, la cual he puesto a disposición de un gestor, con el mandato de invertirlo en la compraventa de acciones de empresas de cualquier parte del mundo. No se trata de un fondo de inversión y por tanto está exento de las ventajas y beneficios de estos fondos. Esta actividad me produce, algunos años rentas positivas y otros años rentas negativas. Mis dudas son:
1- como considerar estas rentas: como renta anual, que incrementa la base imponible general, o como variacion de patrimonio, que incrementa la base imponible del ahorro
2- en el caso de los años que obtengo rentas negativas, como tributo por ellas ? Tal vez reduzcan la base imponible, en todo o en parte?
3- en que apartado de la declaracion por IRPF, debo de incluir estos rendimientos, que tipo de conceptos, relacionados con la gestión o inversión, son deducibles, y que datos necesito obtener del gestor o de la inversión para ser incluidos en la declaracion anual por IRPF.
Agradezco su atención y espero que me ayuden a resolver estas dudas. atte, saluda: manuel pena.

#2

Re: Tributación de unas rentas generadas mediante la inversión en acciones

1) Entiendo que él tiene un mandato para actuar en tu nombre, así que quien compra-vendre y gana-pierde eres tu. Serían Ganancias y Pérdidas patrimoniales (ojo, pueden ir a la base general o del ahorro en esta declaración, según cuánto hayas tardado en obtenerlas).

2) Lo hace el programa automáticamente, pero las puedes compensar con otras ganancias en el plazo de 4 años siguientes y en cierto porcentaje respecto a Rendimientos e Imputaciones de la BI General.

3) Pues en Ganancias y Pérdidas patrimoniales de más o menos de un año según el caso. No puedo decirte la página ni nada pues aún no hay modelo de IRPF para este año.