Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Modelo 347 y sistema de Modulos

12 respuestas
Modelo 347 y sistema de Modulos
Modelo 347 y sistema de Modulos
#1

Modelo 347 y sistema de Modulos

¿Los empresarios en sistema de modulos tienen que incluir en el 347 tanto los ingresos como los gastos de mas de 3000,00€? gracias

#2

Re: Modelo 347 y sistema de Modulos

Afirmativo.

Saludos.

#3

Re: Modelo 347 y sistema de Modulos

Gracias.
saludos

#4

Re: Modelo 347 y sistema de Modulos

Perdonad, con un pequeño matiz, que existan facturas, entiendo que puede haber algunas ventas que superen ese importe, y al no tener obligación de facturar si no se ha exigido (por ejemplo un particular), esas operaciones creo que quedarían fuera del 347, creo.

#5

Re: Modelo 347 y sistema de Modulos

el artículo 32 delimita el ámbito subjetivo de obligados a presentar la declaración anual, estableciendo que quedan excluidas de su presentación las siguientes personas o entidades:

b) Las personas físicas por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

#6

Re: Modelo 347 y sistema de Modulos

========================================================================================
113363-OBLIGADOS. REGIMEN SIMPLIFICADO

Pregunta

¿Debe un contribuyente dado de alta en Estimación Objetiva en IRPF y en Régimen Simplificado en IVA presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones realizadas durante el año?

Respuesta

A partir del 1 de enero del 2014 (modelo 347-ejercicio 2014 y sig.), los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas

Hasta el 31 de diciembre de 2013, quedaban exceptuados de presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributasen en dicho impuesto en estimación objetiva y, simultáneamente, en el régimen simplificado, régimen de la agricultura, ganadería y pesca, o recargo de equivalencia del IVA, salvo por las operaciones por las que emitían factura.

========================================================================================

Fuente: INFORMA, página web Agencia Tributaria.

Saludos.

#7

Re: Modelo 347 y sistema de Modulos

Gracias, lo desconocia

#8

Re: Modelo 347 y sistema de Modulos

En comentario 6:

(...) las operaciones por las que emitan factura (...) también de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el Libro Registro de facturas recibidas.
Saludos.
#9

Re: Modelo 347 y sistema de Modulos

Muchas Gracias a todos
saludos

#10

Re: Modelo 347 y sistema de Modulos

perdon, me asalta otra duda al respecto; ¿los que esten en recargo de equivalencia tambien tienen que presentar el 347 por ventas o adquisiciones?. gracias

#11

Re: Modelo 347 y sistema de Modulos

La pregunta pienso que debes enfocarla no sólo respecto al régimen del IVA, sino también respecto al régimen del IRPF para saber si se está obligado o no a presentar el modelo 347. Lo que dice la normativa:

Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas. No estarán obligados a presentar la declaración anual: (...) b) Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 40.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Fuente: Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. De ello deduzco que con estimación objetiva y simultáneamente con recargo de equivalencia, no se está obligado salvo las operaciones en que se emita factura. Saludos.
#12

Re: Modelo 347 y sistema de Modulos

muchas gracias. saludos

#13

Re: Modelo 347 y sistema de Modulos

Buenas tardes. Espero que me podáis resolver las siguientes dudas que os planteo:

Soy autónomo, epígrafe 722, por módulos. Recientemente, y tras presentar el IVA anual (modelo 303) con el libro de registros de facturas emitidas, en la oficina de hacienda me han informado que debo presentar también el modelo 347.

Por lo que he podido leer, este modelo sólo debe presentarse si he emitido y/o recibido facturas anuales de más de 3000€ (entendiendo por anual, el sumatorio de todas las pequeñas facturas de un mismo proveedor, o a un mismo cliente).

Las facturas emitidas sí que suman más de 3000€ anuales a un mismo cliente; de las recibidas es probable que haya alguna gasolinera habitual en la que sí que me haya gastado más de 3000€/año, pero la verdad es que no me he parado a sumarlas una a una, ya que las tengo apuntadas todas en el libro, mes a mes.

Mis preguntas son las siguientes:
- ¿He entendido bien lo que es el modelo 347?
- ¿Estoy obligado a presentar el modelo 347, aún habiendo presentado el libro con todas las facturas ahí escritas?
- He descargado la aplicación de la Agencia tributaria, y veo dónde apuntar las facturas recibidas, pero no las emitidas... ¿es correcto? También pone algo de 'declaración complementaria' y 'declaración sustitutiva', ¿debo marcar alguna de las dos opciones? si es que sí, ¿qué número de identificación debo poner en la casilla de 'anterior declaración?.

Como podéis ver estoy bastante liado, espero que me podáis ayudar.

Gracias de antemano.