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Fiscalidad Valores Santander Reforma

2 respuestas
Fiscalidad Valores Santander Reforma
Fiscalidad Valores Santander Reforma
#1

Fiscalidad Valores Santander Reforma

Buenas tardes,

Tengo una duda que nadie sabe responderme acerca de la compensación de los rendimientos negativos derivados de los Valores Santander.
Según publicó hacienda en su página "Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (BOE, 05-julio-2014)" Se podrán compensar estos rendimientos con ganancias patrimoniales empezando este año 2014. Y el saldo resultante en los años siguientes siempre que no se exceda de los 4 años de su generación. Mi pregunta es ¿Existe algún límite? Ya que entiendo que no.

Con la reforma fiscal del 2015 y la nueva normativa para la compensación de rentas del ahorro (Los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro)existe un límite del 10% para el año 2015.
Mi pregunta es ¿este límite aplica a los rendimientos de os valores? ya que estos son una normativa especial para estos rendimientos. ¿Quedan fuera de estos limites?

Muchas gracias por vuestro tiempo.

#2

Re: Fiscalidad Valores Santander Reforma

Un resumen de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 35/2006, creo que resuelve tu duda, aunque conviene dejar claro que no afecta ese límite porcentual desde el año 2015:

Desde el ejercicio 2014, la parte de los saldos negativos que procedan de rendimientos del capital mobiliario negativos derivados de valores de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de rendimientos del capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de los citados valores de deuda subordinada o participaciones preferentes, generados con anterioridad al 01.01.2015, se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base del ahorro.

Las partes de los saldos negativos procedentes de las rentas citadas en el párrafo anterior, correspondientes a los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 que se encuentren pendientes de compensación a 01.01.2014 se podrán compensar con los saldos positivos del otro componente de la base del ahorro, siempre que no haya finalizado el plazo de 4 años desde que se realizaron. Cuando en esos ejercicios se hubiesen compensado rendimientos negativos procedentes de estas rentas citadas y de otras de distinta naturaleza, se entenderá que la compensación afectó primero a estas últimas rentas de distinta naturaleza.

Si en 2014, tras las compensaciones citadas en los dos últimos párrafos quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo de ganancias y pérdidas correspondientes a la base general, con el límite de dicho saldo positivo que se corresponda con ganancias realizadas en ventas (recuerdo aquí que son las de período de generación un año o menos). Si aún así queda un saldo negativo, se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes pero sólo de la forma establecida en los dos párrafos anteriores.

Saludos.

#3

Re: Fiscalidad Valores Santander Reforma

Muchas gracias por tu respuesta. Ha sido de gran ayuda.

Un saludo,