Buenos días Leopol72,
como cabía esperar, ya recibí esta semana la carta de la consejería comunicando el inicio del trámite de comprobación de valores-alegaciones y hay algo que me mosquea, resumo la propuesta de liquidación provisional:
Liquidación de la administración vs autoliquidación:
Valor bien transmitido: 57967 vs 62000
Base imponible: 57967 vs 71000
Reducción 0
Base liquidable 57967 vs71000
Tipo gravamen 8
Cuota íntegra: 4637 vs 5680
bonificación 0
Cuota líquida 4637 vs 5680
Importe a deducir 2840 vs 0
Cuota líquida minorada 1797 vs 5680
Recargo 0
intereses de demora 0
Deuda tributaria 1797.43 vs 5680.
--De la presente propuesta de liquidación, resulta una cuota a pagar de 1797, que es la diferencia entre las cuotas autoliquidadas o liquidadas con anterioridad de 2840 y la calculada por la administración de 4637, yo autoliquidé por 5680, no llego a entender esta propuesta, ya que según entiendo la liquidación que propone la administración ¿es inferior?
Sin embargo, adjunta a esta carta viene bajo el mismo expediente, una página con el informe de valor de orden de coeficientes, donde se indica que el valor que yo declaré son 62000 y el valor asignado por la administración es de 102780.
PD: he recibido solo esta carta haciendo referencia a la compra del piso, también compré un garaje bajo la misma escritura, pero aquí no se hace alusión a eso, si que cuando hablo de los 71 mil ya va incluido, y cuando habl de 62 mil es solo del piso
Agradecería enormemente vuestra aclaración.
Gracias de antemano!