Siento contradecir a Microlector pero lo que dice no es correcto.
El hijo habrá de pagar ISD y el IIVTNU (plusvalía municipal), así como la imputación de rentas correspondientes en el IRPF si no es su vivienda habitual.
El padre habrá de pagar la ganancia o pérdida patriomonial surgida por la donación de dicho piso (IRPF, no TPAJD) y dejará de pagar la imputación de rentas inmobiliarias si la estuviera pagando.
Respecto al precio de referencia del inmueble, no es correcto hablar de precio, sino de valor, y la CCAA da información sobre cuál considera ella que es el valor del bien en cuestión.