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Reducción por vivienda habitual de los progenitores en liquidación de sucesiones en Andalucía.

4 respuestas
Reducción por vivienda habitual de los progenitores en liquidación de sucesiones en Andalucía.
Reducción por vivienda habitual de los progenitores en liquidación de sucesiones en Andalucía.
#1

Reducción por vivienda habitual de los progenitores en liquidación de sucesiones en Andalucía.

Tengo dudas a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones en lo referente a la reducción por vivienda habitual del fallecido.

Matrimonio en gananciales:

Dos viviendas, la vivienda habitual valorada a precio de mercado por la Junta de Andalucía en 170.000€, y otra vivienda valorada en 95.000€. Además una cuantía en depósitos importante.

Un único hijo, y en testamento 1/3 para el viudo/a y 2/3 para el hijo.

No termino de entender cómo queda la reducción de la base imponible a la hora de liquidar sucesiones.
Entiendo que la reducción máxima es de 122606.74€, teniendo en cuenta que son bienes gananciales, ¿sería la reducción máxima la mitad de este importe?

¿Es posible que el hijo a la hora de liquidar sucesiones se adjudique la totalidad de la vivienda habitual como parte de lo que le corresponde por la herencia?¿O sólo se puede reducir el 95% (porque no es la vivienda habitual del hijo) de 2/3 de la mitad del valor de mercado de la vivienda habitual de los progenitores?

Puede resultar más gráfico así:

La mitad del valor de la vivienda habitual: 170.000 / 2 = 85.000
Al hijo le corresponden 2/3 de estos 85.000 = 56.000
¿Cómo sería la reducción para el hijo por la vivienda habitual del padre o madre?

¿Existe la posibilidad de que el hijo se adjudique en plena propiedad de acuerdo con el viudo/a la vivienda habitual con la deducción del 95% de esos 122.606€ y el viudo/a cambie de domicilio a la otra vivienda?

Muchas gracias, y felicitaciones por el foro, ayuda a organizar lo que tiene que ocurrir.

#2

Re: Reducción por vivienda habitual de los progenitores en liquidación de sucesiones en Andalucía.

La reducción máxima es por heredero, así que no se divide, te lo calculo:

Valor que entra en la herencia(Mitad)= 170.000/2=85.000
importe deducción= 95% de 85.000=80.750, esa es la deducción total, que se distribuye a los herederos según su porcentaje: viudo= 80.750x0,33=26.647,5. hijo=80.750x0.66=53.295. como ninguno de los dos llega al máximo de 122.060, se aplican esa cantidad, si la superaran, se aplicaría como máximo los 122.060

Un saludo

#3

Re: Reducción por vivienda habitual de los progenitores en liquidación de sucesiones en Andalucía.

Respecto a lo de la adjudicación, se puede hacer, pero previamente; el viudo se puede adjudicar para el pago de su parte ganancial, o bien los bienes por mitad, o bien unos ciertos bienes en pleno dominio, siempre que su valor sea equivalente, si no lo es habría excesos de adjudicación.
Por lo tanto, si en la disolución de gananciales, la vivienda habitual se queda al 100% en la herencia porque el viudo se haya adjudicado otros bienes, se aplicaría la deducción por el 100% del valor, y los herederos se la adjudicarían entera en vez de la mitad, por lo tanto, el hijo se la puede adjudicar entera, luego hay que ver si su valor es superior o no a la herencia que le corresponde para ver si hay excesos o no de adjudicación.
Por cierto que da igual quién viva en la casa, sólo se obliga a que permanezca en el patrimonio de los herederos, pero no que tengan que vivir en ella

Un saludo

#4

Re: Reducción por vivienda habitual de los progenitores en liquidación de sucesiones en Andalucía.

Hola leopol72.
No se si estoy equivocado pero creo que hay un pequeño error en esta respuesta:
Como también es el domicilio habitual del conyuge, en Andalucía tendría una reducción del 99.99% para el viudo/a.
Tendríamos entonces:
* 85.000 que es el valor de la mitad de la vivienda.
* el viudo/a que le corresponde 1/3 sería 85.000 x 0.33= 28.050, y esto tendría una reducción del 99.99%, es decir 27.950
* para el hijo, serían 2/3, por tanto 85.000 x 0.66= 56.100 y a esto se le aplicaría una reducción del 95% por no convivir en el domicilio habitual junto al fallecido.
Es decir como ninguno de los dos herederos superan el máximo de 122.060 se podrían aplicar cada uno lo que le corresponde.
Son correctos estos cálculos.
Perdón por ser tan "mijita" pero es que todo esto me resulta bastante complicado de entender. Saludos y Gracias.

#5

Re: Reducción por vivienda habitual de los progenitores en liquidación de sucesiones en Andalucía.

En las reducciones propias de Andalucía no me he metido, hablo de las de la norma de aplicación general

Un saludo