Algunos apuntes del Anteproyeco del IRPF
En una primera lectura del Anteproyecto de la reforma fiscal, podremos destacar los puntos siguientes:
Base General.- En rendimientos del trabajo se toma como gasto general aplicable a todos los salarios 2.000 euros ( antes se tenían los 2.652 euros).
Se complementa con una Reducción no general, que solo se aplica a los salarios NETOS, inferiores a 11.250 euros, con 3.700 euros y que termina minorándose hasta ser CERO, cuando el salario es de 14.450 euros. Para tener derecho a esta Reducción no se pueden tener otras rentas superiores a 6.500 euros.
Los salarios NETOS es después de descontar los SS.SS a cargo del trabajador ( 6,40%), las cuotas a Sindicatos y Colegios Profesionales, los Gastos Defensa Jurídica límite de 300 euros, y los nuevos 2.000 euros de gastos generales.
La antigua reducción del 60% para rentas por alquiler de viviendas, se pasa al 50%.
La reducción del 40% por rendimientos irregulares se pasa al 30%, para importes que superen los 300.000 euros no se le aplicara a este exceso reducción alguna.
Desaparece la deducción del 400 euros para rentas inferiores a 12.000 euros (art 81 bis).
Se limita las aportaciones a planes de pensiones a 8.000 euros y se mantienen el otro limite porcentual del 30% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas.
El mínimo personal pasa de 5.151 a 5.500 euros
La deducción para mayores de 65 pasa de 918 a 1.150 y para mayores de 75 de 2.040 a 2.550.
Primer hijo de 1.836 a 2.400
Segundo hijo de 2.040 a 2.700
Tercer hijo de 3.672 a 4.000
Cuarto y siguientes de 4.182 a 4.500.
El incremento por menor de TRES años pasa de 2.244 a 2.800.
También suben las deducciones por discapacidad.
Se suprimen las deducciones por cuotas a partidos políticos (Art 61 bis)
Se modifican la Tarifas y los escalones , para el 2015 primero y para el 2016 por ultimo, no han contado con las Comunidades Autónomas y esperan que no modifiquen su parte de la Tarifa y que sea idéntica a la Estatal ( veremos).
Base del Ahorro.- Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros de los dividendos.
Las ventas de derechos tributaran como los dividendos con retención en origen y no serán minoraciones en la adquisición de las acciones origen.
Solo tendrán esta consideración de minoración del valor de adquisición las devoluciones de capital.
No existirá distinción por el periodo de generación de las plusvalías/minusvalías y todas se consideran en esta Base del Ahorro.
Se podrán compensar las minusvalías no compensadas con hasta el 10% de Base Imponible del Ahorro, donde están las rentas del capital.
Se bajan los Tipos en el 2015 y en el 2016 y modifican los tramos.
Estas son algunas de las generales, aunque hay algunas mas especificas que ya se verán con más detalle.
Saludos