Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Algunos apuntes del Anteproyeco del IRPF

6 respuestas
Algunos apuntes del Anteproyeco del IRPF
Algunos apuntes del Anteproyeco del IRPF
#1

Algunos apuntes del Anteproyeco del IRPF

En una primera lectura del Anteproyecto de la reforma fiscal, podremos destacar los puntos siguientes:

Base General.- En rendimientos del trabajo se toma como gasto general aplicable a todos los salarios 2.000 euros ( antes se tenían los 2.652 euros).
Se complementa con una Reducción no general, que solo se aplica a los salarios NETOS, inferiores a 11.250 euros, con 3.700 euros y que termina minorándose hasta ser CERO, cuando el salario es de 14.450 euros. Para tener derecho a esta Reducción no se pueden tener otras rentas superiores a 6.500 euros.

Los salarios NETOS es después de descontar los SS.SS a cargo del trabajador ( 6,40%), las cuotas a Sindicatos y Colegios Profesionales, los Gastos Defensa Jurídica límite de 300 euros, y los nuevos 2.000 euros de gastos generales.

La antigua reducción del 60% para rentas por alquiler de viviendas, se pasa al 50%.

La reducción del 40% por rendimientos irregulares se pasa al 30%, para importes que superen los 300.000 euros no se le aplicara a este exceso reducción alguna.

Desaparece la deducción del 400 euros para rentas inferiores a 12.000 euros (art 81 bis).

Se limita las aportaciones a planes de pensiones a 8.000 euros y se mantienen el otro limite porcentual del 30% de los rendimientos del trabajo o actividades económicas.

El mínimo personal pasa de 5.151 a 5.500 euros

La deducción para mayores de 65 pasa de 918 a 1.150 y para mayores de 75 de 2.040 a 2.550.

Primer hijo de 1.836 a 2.400
Segundo hijo de 2.040 a 2.700
Tercer hijo de 3.672 a 4.000
Cuarto y siguientes de 4.182 a 4.500.

El incremento por menor de TRES años pasa de 2.244 a 2.800.

También suben las deducciones por discapacidad.

Se suprimen las deducciones por cuotas a partidos políticos (Art 61 bis)

Se modifican la Tarifas y los escalones , para el 2015 primero y para el 2016 por ultimo, no han contado con las Comunidades Autónomas y esperan que no modifiquen su parte de la Tarifa y que sea idéntica a la Estatal ( veremos).

Base del Ahorro.- Se suprime la exención de los primeros 1.500 euros de los dividendos.

Las ventas de derechos tributaran como los dividendos con retención en origen y no serán minoraciones en la adquisición de las acciones origen.

Solo tendrán esta consideración de minoración del valor de adquisición las devoluciones de capital.

No existirá distinción por el periodo de generación de las plusvalías/minusvalías y todas se consideran en esta Base del Ahorro.

Se podrán compensar las minusvalías no compensadas con hasta el 10% de Base Imponible del Ahorro, donde están las rentas del capital.

Se bajan los Tipos en el 2015 y en el 2016 y modifican los tramos.

Estas son algunas de las generales, aunque hay algunas mas especificas que ya se verán con más detalle.

Saludos

#2

Re: Algunos apuntes del Anteproyeco del IRPF

Sobre los 2000 euros de gastos deducibles del salario: antes los 2652 eran reducción tal cual. Ahora entiendo que son gastos que *habrá que justificar*. A saber qué considerarán admisible...

Sobre el incremento del mínimo personal de 5.151 a 5.500: antes deducían al 24,75% (deducción 1.274,87); ahora al 20% (deducción 1.100,00). ES UNA SUBIDA DE IMPUESTOS.

Igual cálculo se debe hacer para las deucciones por hijos.

#3

Re: Algunos apuntes del Anteproyeco del IRPF

Tres matices:

- Aunque sea similar a la tributación de dividendos, la venta de derechos tributa más como la venta de participaciones en fondos de inversión, es decir, como ganancia sujeta a retención a cuenta. Hay que tener en cuenta además a quienes compran derechos en el mercado para venderlos, también tendrán una ganancia o una pérdida por la diferencia, en caso de ganancia está sujeta a retención.

- Las devoluciones de primas de emisión también minoran el valor de adquisición de las acciones. A tener en cuenta que tanto éstas como las devoluciones de capital sólo y exclusivamente tienen este tratamiento si se trata de acciones admitidas a cotización en algún mercado secundario oficial de la UE.

- Ese límite del 10% de compesnación se va incrementando un 5% anual hasta llegar al 25%.

Saludos.

#4

Re: Algunos apuntes del Anteproyeco del IRPF

Los 2.000 euros son deducibles sin necesidad de justificar nada.

Saludos.

#5

Re: Algunos apuntes del Anteproyeco del IRPF

Ojalá sea como dices, pero el anteproyecto dice literalmente:

<<
«2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de
funcionarios.
b) Las detracciones por derechos pasivos.
c) Las cotizaciones a los colegios de huérfanos o entidades similares.
d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación
tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas
instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
e) Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la
relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, con el límite de 300
euros anuales.
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales, sin que el
rendimiento neto resultante como consecuencia de esta minoración pueda ser negativo.
>>

Si no necesitan justificación, no entiendo que lo hayan pasado del apartado de la reducción al apartado de gastos.

Saludos

#6

Re: Algunos apuntes del Anteproyeco del IRPF

Es lo que tiene que sea desde Berlín quienes nos hagan las directrices básicas (por mucho que luego el resto de literatura sea pura hispanidad). Me suena muchísimo a los gastos deducibles por asistencia al trabajo que tienen en Alemania (y hay quien incluye incluso las facturas del calzado "por tenerse que desplazar a pié").

El cambio de "reducción" a "gasto" implica que cuando les de la gana (según se dertermine Reglamentariamente), ese gasto puede aparecer, desaparecer, u obligar a que sea solo si existe justificación documental. O sea, como tope de otros gastos, hasta 2.000 €. Y según les dé, sin necesidad de justificar, o justificando. O incluso justificando y acotando naturaleza de dichos gastos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#7

Re: Algunos apuntes del Anteproyeco del IRPF

Como deducción recurrente, desaparición de la deducción por alquiler de vivienda habitual (para nuevos contratos).

Como alteración significativa en ciertas ganancias patrimoniales, eliminación de los coeficientes de abatimiento (situación transitoria), y de actualización de valores de adquisición, en el caso de inmuebles.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!