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Divorcio en 2013 y Vivienda Habitual

7 respuestas
Divorcio en 2013 y Vivienda Habitual
Divorcio en 2013 y Vivienda Habitual
#1

Divorcio en 2013 y Vivienda Habitual

Hola a todo el mundo.

Muchas gracias por vuestra ayuda.

En septiembre del año pasado me divorcié aunque la sentencia no salió hasta Enero de este año (es decir, en septiembre dejé de vivir con ella y me empadroné en la vivienda de mis padres).
Mi exmujer se quedó con la custodia de nuestro hijo (de 4 años) y en consecuencia el usufructo de nuestra vivienda (en propiedad) adquirida en 2009.

Hasta ahora siempre me había desgravado las cantidades entregadas en concepto de amortización de dicha vivienda, y ahora, me dicen que al seguir pagando el 50% de la hipoteca y ser la vivienda habitual de mi hijo puedo seguir haciéndolo.

El tema es que tengo dudas a la hora de rellenar los datos de la vivienda (página 2).

Yo me empadroné en la casa donde resido ahora (vivo con mis padres) en octubre del año pasado y tengo muchas dudas.

La primera... en domicilio habitual... ¿que pongo? ¿la casa mía en propiedad que estoy pagando al 50% o la de mis padres marcando la casilla de "cambio de domicilio"?

También tengo dudas en si debo rellenar el apartado "datos adicionales de la vivienda" (participación, ref. catastral...) y si debo rellenarlo con la que es mi vivienda en propiedad pero no vivo en ella, o en la que resido sin ser de mi propiedad ya que es de mis padres.
Técnicamente ya no vivo en la que es de mi propiedad pero realmente me voy a desgravar como si lo fuera al vivir mi hijo en ella, y realmente durante todo 2013 estuve "legalmente" casado.

También me resulta extraño no rellenarlo, y después desgravarme cantidades de hipoteca (Anexo 1) de una vivienda que no aparece en ningún sitio en la declaración...

¿Alguien sabe como rellenar dichos datos?

Y ya por último... le estoy pasando una pensión alimenticia desde septiembre, aunque la sentencia salió en enero. Unos me dicen que puedo meterla ya que estoy pasándola desde ese mes... y otros que solo se puede incluir en la declaración desde que hay sentencia ya que las cantidades anteriores no estaba en la obligación de pasarlas.
¿Cómo lo veis?

#2

Re: Divorcio en 2013 y Vivienda Habitual

Respecto a los datos de tu vivienda habitual, debes poner los de la actual, los datos de la otra se ponen en rendimientos de inmuebles no a afectos, en la casilla 46, eliges uso 6, vivienda donde residen los hijos y el otro progenitor, así no te imputa rentas por ella.

Un saludo

#3

Re: Divorcio en 2013 y Vivienda Habitual

Hola, muchísimas gracias por tu ayuda.

El tema es que a 31 de diciembre, aunque ya esa vivienda solo la ocupaba ella y nuestro hijo desde septiembre, legalmente aún no había sentencia ya que salió en enero.

¿Aún así crees que debería ponerlo así aunque no hubiese sentencia todavía?

Dudo entre hacerlo así... o poner aunque ya estuviese empadronado en casa de mis padres, esa vivienda como habitual y a partir del año que viene hacerlo como dices.

Gracias de nuevo.

#4

Re: Divorcio en 2013 y Vivienda Habitual

Te remito a mi mensaje anterior, en los datos de tu domicilio habitual hay que poner los del actual, da igual a esos efectos si vivías en el año 2013 en el otro hasta septiembre o hasta diciembre.
Lo de la anualidad por alimentos parece que sólo debes ponerla desde la sentencia puesto que dice "cantidades satisfechas por decisión judicial"

Un saludo

#5

Re: Divorcio en 2013 y Vivienda Habitual

Muchísimas gracias de nuevo. Pondré mi domicilio actual y eliminaré la anualidad por alimentos.

Y tan solo por último... ¿debería poner que mi hijo vive conmigo? No voy a poder poner las anualidades por alimentos... ¿pero tampoco el mínimo por hijo? pues vaya...

#6

Re: Divorcio en 2013 y Vivienda Habitual

Solo te puedo decir lo que pone en el manual y en el informa, y según parece no tendrías derecho si a 31-12 ya no convivías con los hijos, aunque todavía no estuviera vigente el convenio regulador judicial.

"La determinación de las circunstancias familiares que deben tenerse en cuenta para la aplicación de este mínimo, se realizará atendiendo a la situación existente a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre o la fecha de fallecimiento del contribuyente si éste fallece en un día distinto del 31 de diciembre).

Requisitos:
b) Que el descendiente conviva con el contribuyente. En los supuestos de separación matrimonial legal, el mínimo familiar por descendientes corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), por ser esta la persona con la que los descendientes conviven.
Cuando la guarda y custodia sea compartida, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará entre ambos padres, con independencia de aquél con quien estén conviviendo a la fecha de devengo del impuesto.


126722-PRORRATEO MÍNIMO POR DESCENDIENTES. SEPARACIÓN DURANTE EL AÑO


Pregunta

Cónyuge convive con descendientes hasta 30 de noviembre(11 meses), por separación matrimonial se ve obligado a abandonar el domicilio conyugal, tiene patria potestad compartida pero no guarda y custodia. ¿Puede aplicar mínimo familiar prorrateado en 11/12 partes?

Respuesta

No. El mínimo familiar por descendientes en los supuestos de separación corresponderá a quien, de acuerdo con lo dispuesto en el convenio regulador aprobado judicialmente, tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos en la fecha de devengo del Impuesto, al tratarse del sujeto que debe convivir con aquellos. En consecuencia, habrá de atenderse al cónyuge que tenga atribuida dicha guarda y custodia en la fecha en que se produzca el devengo. No obstante, cuando sea compartida se prorrateará entre ambos, con independencia de aquel con quien estén conviviendo a 31.12

Un saludo

#7

Re: Divorcio en 2013 y Vivienda Habitual

Efectivamente según lo que pones... es así.

Pero vamos... ni puedo poner el mínimo por hijo cuando he estado meses teniendo que hacerme cargo, ni puedo meter la pensión que le he pasado al ser la sentencia de enero.

Es decir, he estado manteniendo a mi hijo 8 meses al convivir conmigo, y he pasado pensión desde septiembre a diciembre sin haber todavía sentencia.... y no puedo poner ninguna de las dos cosas.

Al final, la conclusión son 800 euros de diferencia (de devolverme 200 a pagar mas de 600).

En fin.

Muchas gracias por tu ayuda y por tu tiempo.

Un saludo.

#8

Re: Divorcio en 2013 y Vivienda Habitual

Pues sí, es muy injusto, pero no veo ninguna excepción en un caso como el tuyo que te permitiera hacer algo para compensar.

Un saludo