Ingresos arrendamiento en el extranjero
Hola,
Tengo mi residencia fiscal en España. No se si los ingresos derivados del arrendamiento de pisos localizados en Francia deben ser declarados como rentas exentas con progresividad y usar la deduccion por doble imposicion (casillas 444, y 505 o 507) o como rentas derivadas de inmuebles arrendados y beneficiar de los gatos deducibles (casillas 046 y siguientes), o una mezcla de los dos.
Agradeceria que alguien me aclarase el tema.
Cordialmente