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BOSQUES NATURALES INFORMA A SUS CLIENTES Y ACCIONISTAS. Junio de 2013
Bienvenido a esta sección exclusiva para clientes y accionistas de Bosques Naturales, S.A.
Desde la llegada de la nueva presidencia en julio de 2007, Bosques Naturales y su actual equipo directivo están siendo víctimas de una permanente campaña de injurias y calumnias que está causando gravísimos perjuicios a la actividad de la compañía y a sus gestores. Estas acciones difamatorias, amparadas en falsas denuncias, están promovidas por ex fundadores y ex trabajadores de Bosques Naturales, contra quienes la empresa ha interpuesto numerosas querellas criminales que han dado lugar a su imputación en varios procedimientos penales.
En principio, Bosques Naturales ha preferido no salir al paso de estas acusaciones ante los medios de comunicación, clientes, accionistas y otros públicos objetivo, porque quería esperar a que los tribunales se pronunciaran. Esto no ha impedido, por supuesto, que la compañía haya dado las explicaciones necesarias a los interesados que las han pedido.
Sin embargo, los procesos judiciales llevan su tiempo y, además, los promotores de la campaña, están recurriendo a todo tipo de argucias para demorar los plazos al máximo. Paralelamente, estas personas están difundiendo sus falsedades entre periodistas que se están haciendo eco de ellas sin contrastar la veracidad de la información con la propia empresa.
Se trata de una situación de indefensión ante la que Bosques Naturales no puede permanecer pasiva.
Desde aquí les invitamos a enviarnos consultas relacionadas con la actividad de la compañía, siempre que estas se ajusten a las Reglas de participación establecidas.
El contenido de esta sección es de acceso público para todo aquel que, aun no siendo cliente y/o accionista de Bosques Naturales, tenga interés en conocer la compañía.
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Desestimada solicitud de concurso
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID DESESTIMA DEFINITIVAMENTE LA SOLICITUD DE CONCURSO NECESARIO DE ACREEDORES CONTRA BOSQUES NATURALES
Se desestima así el recurso de apelación presentado contra el auto que, ya en mayo de 2012, en primera instancia, desestimaba la solicitud de concurso necesario de acreedores presentada por algunos clientes y accionistas, defendidos por el abogado Juan Carlos Grisolía Santos.
La solicitud se basaba en la reclamación de una hipotética deuda de 347,49 euros.
Según el auto dictado, “no puede ser ese el motivo para poner de manifiesto ante un juzgado el sobreseimiento generalizado en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de una entidad mercantil”.
10 de julio de 2013. Por segunda vez, ha sido desestimada la solicitud de concurso necesario de acreedores (quiebra), presentada contra Bosques Naturales, S. A. el 15 de noviembre de 2011 por algunos clientes y accionistas, defendidos por el abogado Juan Carlos Grisolía Santos.
En esta ocasión, la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28ª, en su auto nº 100/2013, de fecha 21 de junio de 2013, ha desestimado el recurso de apelación presentado contra el auto dictado el 29 de mayo de 2012 por el Juzgado Mercantil nº 11 de Madrid, por el que ya en primera instancia se desestimaba íntegramente la temeraria solicitud de concurso necesario de acreedores (quiebra) de Bosques Naturales, S.A.
El auto recurrido, del Juzgado de lo Mercantil nº 11, decía lo siguiente:
“En el presente concurso no se ha presentado prueba de que haya despachado ejecución o apremio contra bienes de la concursada, la deuda que se mantenía con los actores por importe de 347,49 euros ya fue satisfecha con anterioridad a la vista de oposición, no se ha acreditado ni propuesto prueba tendente a acreditar un sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor y, finalmente, Bosques Naturales acredita estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social”
“Por todo ello, es preciso la desestimación de la solicitud imponiendo las costas a la parte actora según lo previsto en el artículo 20 de la Ley Concursal”
En el auto de la Audiencia Provincial de Madrid, los magistrados se expresan en los siguientes términos:
“En el caso de la solicitud de concurso que aquí nos ocupa, no quedó demostrado que el hecho aducido gozase de verdadera relevancia cuantitativa o cualitativa como para justificar la declaración de concurso. Los solicitantes simplemente aludían en su escrito a que no habían percibido el pago comprometido por Bosques Naturales, S.A. en la cláusula 15ª de algunos de los contratos con ellos suscritos; sin embargo, tal estipulación contractual se refería tan solo a un mero aspecto accesorio, cual era la aplicación de unas determinadas bonificaciones ligadas a la duración de la relación, cuya significación económica resultaba ciertamente exigua (se mencionaba 3,25 euros por árbol a partir de cinco años). No puede ser ese el motivo para poner de manifiesto ante un juzgado el sobreseimiento generalizado en el cumplimiento de sus obligaciones por parte de una entidad mercantil”.
“Es revelador que la consignación de la parte demandada para cubrir posibles descubiertos en relación con tal circunstancia ascendiese a poco más de 300 euros”.
“Tal vez la exigua cuantía que se puso de manifiesto por este concepto puso en evidencia que no se compadecía con una iniciativa tan trascendente como la de solicitar el concurso necesario”.
“En el escrito de recurso los solicitantes siguen con el rumbo perdido, aunque es de reconocer que resultaba a esas alturas muy difícil de enderezar lo que nació torcido, visto el tenor de la solicitud que motivó el inicio del proceso”.
“Desestimamos el recurso de apelación interpuesto”.
“E imponemos a la parte recurrente las costas derivadas de esta segunda instancia”.
Para Bosques Naturales, este auto supone un gran avance en su lucha por defender la rigurosa gestión de la compañía y recomponer su reputación, gravemente dañada por la campaña de injurias y calumnias que viene sufriendo desde hace más de cinco años. No en vano, la mencionada solicitud de concurso estaba liderada por algunos de los autores de dicha campaña.
Anexos:
Auto del Jugado de lo Mercantil nº 11 de Madrid desestimando por primera vez la solicitud de concurso necesario de acreedores (29 de mayo de 2012).
Auto de la Audiencia Provincial de Madrid desestimando el recurso presentado contra el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 11