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Nominas no cobradas en rendimientos del trabajo

3 respuestas
Nominas no cobradas en rendimientos del trabajo
Nominas no cobradas en rendimientos del trabajo
#1

Nominas no cobradas en rendimientos del trabajo

Hola, buenas tardes a todos y muchas gracias por tomaros la molestia de leer mi duda e intentar ayudarme.

Cuento mi caso:

Durante los primeros meses de 2013 cobré nóminas atrasadas correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del año 2012.
En Junio de 2013, demandé a mi empresa por impago reiterado de nóminas.
En Octubre de 2013 me dieron baja médica de incapacidad temporal por contingencias comunes.

El juicio se ha celebrado en Enero de 2014, la empresa ha reconocido que me debe las nóminas de Noviembre y Diciembre de 2012 y todas las del 2013 y también ha reconocido indemnización de 45-33 días por año trabajado. Todo ello en previsión de declararse insolvente. Aún estamos esperando que lo haga para solicitar el pago al FOGASA de los 120 días de sueldo al doble del salario mínimo interprofesional mas la indemnización de 30 días por año trabajado (topes marcados por la ley).

Desde el día del juicio estoy cobrando la prestación por desempleo.

El alta médica lo recibí el 20 de Enero de 2014.

En cuanto a la baja, una vez celebrado el juicio, solicité el pago directo a la mutua y recibí todas las cantidades en Febrero de 2014.

Ejercicio 2012.
En mi declaración de la renta del ejercicio 2012 aparece como que hubiera cobrado todas las nóminas.
Mi pregunta es: ¿me conviene realizar una declaración complementaria del ejercicio 2012 para indicar que no he cobrado las nóminas de Noviembre y Diciembre?.

Ejercicio 2013.
En el borrador de la declaración aparecen los rendimientos del trabajo correspondientes a todas las nóminas como si las hubiese cobrado con normalidad. La declaración me sale a pagar unos 13 €.
En este caso:
- Cuando acuda a la cita previa para la presentación de la declaración, ¿conviene indicar que no he cobrado ninguna nómina de este ejercicio?.
- ¿Influye la baja médica en alguno de los cálculos?.
- ¿Qué he de hacer de cara a Hacienda cuando reciba el pago del FOGASA dentro de X meses o años?

Espero haberme explicado correctamente y que me podáis ayudar teniendo en cuenta que no entiendo mucho la terminología legal.

Muchas gracias.

Saludos.

#2

Re: Nominas no cobradas en rendimientos del trabajo

Yo, aunque no pueda contestarte como experto, sí lo puedo hacer como experiencia ya que hace algunos años me pasó algo parecido. Consideraba injusto que todo lo que mi empresa me adeudaba tuviese que declararlo en la declaración posterior. Lo consulté con el comité de empresa y mi sindicato y me dijeron que era correcto, que así estaba la ley y tenía que presentar la declaración como si lo hubiese cobrado todo. Eso sí, cuando en un futuro se me ingresase lo adeudado dicha cantidad no la declararía. (Todavía no le encuentro sentido, pero bueno...)
Y en cuanto al FOGASA no tuve que declararlo (también comsultado con sindicato).
De todos modos, lo que te aconsejo es que lo comentes en el momento que acudas a la cita, porque cambian continuamente las normas (en todos los ámbitos) y estamos desamparados. Con la verdad se va a todos los sitios, y más en este caso que se nota que no tienes nada que ocultar, sino todo lo contrario, quieres colaborar desde tu desconocimiento.

#3

Re: Nominas no cobradas en rendimientos del trabajo

En el INFORMA de la AEAT hay varias consultas que te pueden ayudar, en general, los atrasos se imputan al ejercicio que corresponde su devengo, no obstante si están pendientes de resolución judicial, se imputan cuando la sentencia adquiere firmeza y no antes. Por supuesto indicalo en la cita previa, si has cobrado o no y si hay juicio o no puesto que no es lo mismo.

128215-ATRASOS: RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Pregunta
¿Cómo deben declararse las cantidades percibidas en 2007, por un contribuyente, por salarios pendientes de pago del ejercicio 2006?
Respuesta
Con carácter general, los ingresos por rendimientos del trabajo personal deben imputarse, en principio, al período en que hubiesen sido exigibles, con independencia del momento en que se realice su cobro.

Por excepción, los atrasos correspondientes a rendimientos, que por causas justificadas no imputables al contribuyente, no se hubiesen percibido en los períodos en que fueron exigibles, y no mediando resolución judicial, deben declararse en el año en que se perciben, pero imputándolos al perído en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración complementaria, en la que se aplicará la normativa vigente en el período de la exigibilidad, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

El contribuyente debe, en la declaración complementaria, incorporar a las rentas declaradas que no incluían los atrasos, las que ahora se perciben. Esta declaración debe presentarse en cualquier momento dentro del plazo que media entre la fecha en que se perciban los atraos y el final del siguiente plazo de presentación de declaraciones por IRPF.

En este caso deberá presentarse en 2007 una declaración complementaria de 2006, a partir del momento en que se perciban dichos atrasos.

128217-RENTAS PENDIENTES DE RESOLUCIÓN JUDICIAL

Pregunta
¿Cuando se imputa una renta si existe litigiosidad en el derecho a su percepción o en su cuantía, y no se ha percibido?
Respuesta

Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de una renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputaran al período impositivo en que aquella adquiera firmeza, aunque el cobro se produzca después. Resolución judicial debe entenderse en sentido amplio, incluyendo otro tipo de transacciones judiciales además de la sentencia.

Un saludo

#4

Re: Nominas no cobradas en rendimientos del trabajo

Hola. muchas gracias por contestar.

No me ha quedado muy claro lo que hacer porque, como dije en el primer post, no entiendo la terminología legal pero, en cualquier caso, lo comentaré en la cita previa y que me digan ellos.
Espero tener suerte, porque en alguna ocasión, creo que la persona que me atendió sabia menos que yo......

Saludos.