Re: Dudas con respecto a la devolución de deducciones en vivienda habitual
Lo debes de hacer en declaración de 2013, en el caso de que debas de hacerlo como te comenta al.rodrigo en comentario 8.
Artículo 59 Pérdida del derecho a deducir
1. Cuando, en períodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida estatal y a la cuota líquida autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Reglamento Impuesto Renta Personas Físicas.
Saludos.