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Testamento cláusula SOCINI y costes del Impuesto de Sucesiones. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Testamento cláusula SOCINI y costes del Impuesto de Sucesiones. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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Testamento cláusula SOCINI y costes del Impuesto de Sucesiones. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
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#1

Testamento cláusula SOCINI y costes del Impuesto de Sucesiones. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

En el tema de la preparación del testamento, estoy pensando en hacer el de la cláusula SOCINI, o sea, el usufructo de toda la herencia para el viudo y la nuda propiedad para el hijo.

Me han dicho que esto supone que el hijo tenga que pagar dos veces, primero por la nuda propiedad y luego por la consolidación de la propiedad cuando fallezca el viudo.

Me gustaría una aclaración al respecto.

Entiendo que en el momento de fallecimiento de uno de los cónyuges, el cónyuge superviviente paga por el usufructo de toda la herencia, si por ejemplo tiene 60 años, pagará 89 – 60 = 29%, el 29% sobre la valoración al día de fallecimiento del cónyuge y el hijo pagará el resto hasta el 100%, o sea, el 71% sobre la misma valoración.

Cuando fallezca el segundo cónyuge, el hijo pagará el 29% sobre la valoración de la herencia, para liquidar la consolidación del dominio, o sea, pasa a ser el propietario de toda la herencia sobre la cual hasta ahora era el nudo propietario. Si todo lo anterior está correcto,

¿el hijo pagaría ese porcentaje por el valor de la herencia el día de fallecimiento del primer cónyuge cuando adquirió la nuda propiedad, ó por el valor en el momento que consolida la propiedad, o sea, la fecha de fallecimiento del segundo cónyuge?

¿se utiliza la misma escala del impuesto, para liquidar por usufructo, por nuda propiedad y por consolidación de dominio?

Gracias por vuestras opiniones y ayuda.

#2

Re: Testamento cláusula SOCINI y costes del Impuesto de Sucesiones. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

La cláusula socini es muy adecuada para proteger a la persona viuda, cosa que hoy, desgraciadamente, se hace muy necesaria.
Es cierto que el hijo pagará dos veces, pero pagará menos en cada una de ellas. Es como si pagas el seguro del coche por semestres en vez de anualmente.
En cuanto al cálculo que haces, no sé se donde sale (aunque el resultado sea el mismo). Según lo que yo conozco el usufructuario tributa por el 70% si tiene menos de 20 años y por un 1% menos por cada año más con el límite del 10%. Por tanto si tiene 60 años al heredar, tributaría por el 29%.
Cuando fallezca el primer cónyuge, el viudo paga sobre el 29% y el hijo por la diferencia 71%.
Cuando se consolida el dominio, el hijo paga según el mismo gravamen.

#3

Re: Testamento cláusula SOCINI y costes del Impuesto de Sucesiones. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

El cálculo es el método rápido para saber el valor del usufructo (89-edad del usufructurario) y vale siempre salvo para casos extremos, en cuyo caso se aplica lo del máximo del 70% y el mínimo del 10%.

#4

Re: Testamento cláusula SOCINI y costes del Impuesto de Sucesiones. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Para que te sea más sencillo de entender piensa en ello como una herencia "a cachos":

1.- Se ve cuánto es el valor de la herencia y lo que tocaría pagar por ella como si se recibiera entera y se calcula el tipo medio de gravamen de la misma.
2.- Se paga por la nuda propiedad de la misma conforme el tipo medio de gravamen anterior; así mismo el usufructurario paga su parte al mismo tipo.
3.- Una vez fallecido el usufructurario se paga por el usufructo que se extigue conforme el gravamen inicialmente calculado (OJO, AQUÍ SE VALORA A VALOR ACTUAL, NO CUANDO SE PRODUJO EL FALLECIMIENTO COMO EN EL CASO ANTERIOR).

Y respecto a la tarifa que se aplica, sí, es la misma, aunque lueego el legislador la modifique.

Y una puntualización, en caso de adquirir la nuda propiedad a título oneroso la cosa cambia en el tipo de gravamen, ya que se somete a TPO y no a ISD.

#5

Re: Testamento cláusula SOCINI y costes del Impuesto de Sucesiones. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Lo siento pero en tu punto 3 creo que te confundes, si se tratara de la transmisión de un usufructo, se volvería a valorar, pero al ser una extinción por la misma causa por la que se creó (fallecimiento), simplemente se tributa por la parte que no se pagó en su momento y no se valora a fecha de fallecimiento.

En el caso de consolidar el dominio de un usufructo vitalicio por otro negocio jurídico distinto del fallecimiento del usufructuario, por ejemplo por comprarlo al usufructuario, se tributa por la mayor liquidación que salga, la de TPO por la venta, o la de sucesiones por la consolidación tal como la hemos visto antes, de manera que no pueda salir mas ventajosa elegir una opción u otra.

Un saludo

#6

Re: Testamento cláusula SOCINI y costes del Impuesto de Sucesiones. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Yo creo que lo del punto tres ya lo hemos discutido en otra ocasión, y como no he encontrado la senencia de la que te hablé, pues te daré la razón.

Un saludo.

#7

Re: Testamento cláusula SOCINI y costes del Impuesto de Sucesiones. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

No es el mismo caso, éste si está previsto perfectamente, ya que se trata de "completar" una liquidación que se quedó a medias en su momento, no es lo que estuvimos viendo en el otro hilo, luego miro la normativa

Un saludo

#8

Re: Testamento cláusula SOCINI y costes del Impuesto de Sucesiones. - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Gracias por vuestras opiniones.
Concluyo entonces, que el cálculo se haría de la siguiente forma:

Ejemplo: Fecha fallecimiento primer cónyuge de edad 60 años y herencia de 155.000 euros y tienen un hijo. El testamento dice que el cónyuge sobreviviente hereda el usufructo universal y el hijo la nuda propiedad.

El cónyuge sobreviviente calcula la cantidad que tiene que llevar a la tabla, o sea, el 29% sobre 155.000 euros, que serán 44.950 euros de base imponible. Vamos a obviar para el ejemplo las reducciones a que haya lugar.

Hasta 40.000 euros, 3.740 euros
4.950 euros al 11,90%, 589,05 euros
Total que paga el cónyuge sobreviviente por el usufructo.- 4.329,05 euros.

El hijo hereda la nuda propiedad de la herencia y paga por 100-29=71%. Primero habrá que calcular cual es el TIPO MEDIO como si recibiera toda la herencia, o sea, 155.000 euros.

Hasta 120.000 euros, 15.640 euros
35.000 euros al 18,70%, 6.545 euros
Total que pagaría el hijo si heredara toda la herencia.- 22.185 euros,
Lo que significa un TIPO MEDIO DEL 14,31%

Entonces, en este momento que hereda la nuda propiedad, pagará sobre el 71% de 155.000 euros, o sea, sobre 110.050 euros, el 14,31%, que son 15.748,16 euros.

Cuando fallezca el segundo cónyuge, el hijo consolidará el dominio sobre lo que adquirió previamente en nuda propiedad, y pagará el resto, o sea, sobre el 29% DEL MISMO VALOR QUE TENÍA LE HERENCIA CUANDO ADQUIRIÓ LA NUDA PROPIEDAD, 155.000 x 29% = 44.950, se la aplicará el mismo tipo medio que si lo hubiera heredado todo de una vez, o sea, el 14,31% sobre 44.950, que es 6.432,35 euros.

Paralelamente, en ese momento de fallecimiento del segundo cónyuge, también heredará lo de ese otro cónyuge, que tendrá que liquidar aparte.

Es correcto todo lo que he relatado????

Gracias de nuevo.