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¿NO obligación de declarar cuentas extranjero al BDE?
Hasta ahora, tenía entendido que era obligatorio declarar cualquier cuenta al Bco. de España mediante el modelo dd1, pero a la vista de esto:
http://www.preguntasfrecuentes.net/wp-files/2013/BOE-A-2012-5920.pdf
parece ser que no es necesario hacerlo, desde el día 1/1/14 salvo que ellos te lo pidan, si la cantidad es pequeña.
¿Es así?. ¿O lo he entendido mal?