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Venta de acciones entre socios

3 respuestas
Venta de acciones entre socios
Venta de acciones entre socios
#1

Venta de acciones entre socios

Hola a tod@s,

A finales de 2011 vendí mis acciones a mi socio con el acuerdo de que me pagara en 40 meses en cuotas iguales.
En 2012 él me pagó solamente 8 meses y en 2013 no pagó nada y me vi obligado a reclamarle la cuantía pendiente judicialmente.

Acabo de enterarme que la empresa que le dejé en sus manos va a cerrar tras un ERE y él ya se ha declarado insolvente ante los proveedores. Como está en separación de bienes gananciales con su mujer y él no tiene nada a su nombre, doy por perdido el dinero que me correspondería.

En 2012 declaré en hacienda el dinero que recibí en 2011 usando el total de la venta como referencia.
En 2013 declaré el dinero que recibí en 2012 siembre usando el total de la compraventa como parte de la ecuación del cálculo.

(Total recibido x Casilla 370) / Total Venta

Aunque en estos años estuve en el paro sin remuneración por ser autónomo, terminé por pagar a Hacienda unos impuestos importantes en ambos años.

Mi pregunta es: puesto que sé que no voy a cobrar la deuda que tiene mi ex socio conmigo, ¿debería poner un recurso en Hacienda rectificando los variables de la formula puesto que el total de la venta no se acerca al obtenido? ¿De ser así, cómo se lo explico o cómo se lo demuestro a Hacienda? --- con la demanda que le he interpuesto? – el juicio podría alargarse en años.

Muchas gracias y un saludo.
Mikel

#2

Re: Venta de acciones entre socios

Respecto a la futura incidencia que el impago pudiera tener en el IRPF, desde la configuración legal (artículo 33.1 de la Ley del Impuesto) de las ganancias y pérdidas patrimoniales como “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”, las cantidades adeudadas al consultante por el comprador no constituyen de forma automática una pérdida patrimonial, ni comportan una modificación del importe de la ganancia patrimonial obtenida por la venta de las participaciones, pues en principio aquellas cantidades se configuran como un derecho de crédito que el consultante tiene contra el comprador. Con este planteamiento, sólo cuando ese derecho de crédito resulte judicialmente incobrable —por declararlo así una resolución judicial— será cuando tenga sus efectos en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, entendiéndose que es en ese momento cuando se produce una variación en el valor del patrimonio del contribuyente (pérdida patrimonial) por el importe no cobrado.
Fuente: Consulta V0036-11 http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=18775&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+(v0036-11)&Pos=0&UD=1 Saludos.
#3

Re: Venta de acciones entre socios

Creo que ha quedado claro. Muchas gracias.

#4

Re: Venta de acciones entre socios

Yo diría que efectivamente esa es la opinión de la Administración y probablemente la que obtengas en un tribunal pero has de ser consciente de que ello implica:

- tributar por el camino por el criterio de caja como si hubiese ganancia.
- Imputar el resto de ganancia patrimonial en el momento en que se declare incobrable el crédito.
- Imputar una pérdida patrimonial por el dinero no cobrado.

Economicamente al final tendrás la ganancia o perdida que determine entre tu coste y el precio finalmente cobrado pero con este criterio tendrás por un lado unas ganancias que tributan y luego la imputación de una pérdida que en el año en cuestión puede que no compenses y tengas unicamente otros 3 años para compensarla con lo que puede que finalmente fiscalmente no tengas el mismo resultado que si analizas la operación en único hecho imponible.

Yo revisaría el contrato de venta por si puede hacer alguna condición que resuelva la operación o la deje sin efectos en caso del impago y en su caso le daría una vuelta civilmente por si pudiese ser defendible que se pueda rectificar las declaraciones ya presentadas y únicamente incluir el resultado final en el momento en que judicialmente se reconozco el no cobro de las cantidades pendientes.

Creo que hay que hacer número y ver si es dinero y si compensa intentar algo por que repito puede que acabes pagando a Hacienda por algo en lo que o has ganado menos o incluso has perdido

saludos