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Deducción vivienda como arrendatario y arrendador (y en el extranjeros) - declaración de la renta

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Deducción vivienda como arrendatario y arrendador (y en el extranjeros) - declaración de la renta
Deducción vivienda como arrendatario y arrendador (y en el extranjeros) - declaración de la renta
#1

Deducción vivienda como arrendatario y arrendador (y en el extranjeros) - declaración de la renta

Hola.
Actualmente estamos viviendo en el Reino Unido desde Septiembre del 2013 al habernos acogido a una excedencia.
Nuestra vivienda es de protección oficial y está alquilada siguiendo todos los requisitos legales, visados por el Servicio de Vivienda del Gobierno de Navarra. Para la futura declaración, entendemos que tenemos derecho a la correspondiente desgravación teniendo en cuenta los ingresos obtenidos y los gastos (comunidad de propietarios, contribución urbana, etcétera).
Estamos pagando también la correspondiente hipoteca, así que si estoy en lo cierto tendremos por un lado derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual; la desgravación que he mencionado antes por los meses que hemos tenido alquilada la vivienda; y por último, y esta es la cuestión, he leído que también se puede desgravar por el alquiler de vivienda (como inquilino) incluso aunque la vivienda esté en el extranjero.
¿Es está desgravación todavía compatible con el hecho de desgravar por haber alquilado nuestra vivienda habitual? Y si la respuesta fuese afirmativa,
como desde Septiembre del 2013 estamos en situación de excedencia no hemos tenido ingresos en España a partir de esa fecha y lógicamente no ha habido retenciones de IRPF. ¿Podríamos aun así desgravar en la declaración por las cuotas correspondientes que hemos pagado por nuestra vivienda habitual ahora en el Reino Unido?
¿Muy complicado? Espero que alguien pueda arrojar luz sobre estas particularidades.
Muchísimas gracias.

#2

Re: Deducción vivienda como arrendatario y arrendador (y en el extranjeros) - declaración de la renta

Bajo mi punto de vista, te puedes deducir por la adquisición de vivienda habitual hasta que haya dejado de serlo.

Durante los meses que la has tenido alquilada, deberás de declarar los ingresos recibidos y descontar de los mismos los gastos que te haya originado (cuotas de comunidad, la parte proporcional de los seguros de hogar, impuesto del IBI....).

Y si has alquilado una vivienda habitual en el extranjero (dices que lo has hecho desde septiembre del año pasado), te podrás deducir por este concepto.

Me estás hablando que eres residente en Navarra. No sé si la normativa foral propia de esa Comunidad difiere de la estatal.

Salvo mejor opinión.

Saludos.