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Compensación de minusvalías

2 respuestas
Compensación de minusvalías
Compensación de minusvalías
#1

Compensación de minusvalías

Hola, buenas tardes:

agradecería que me ayudéis con la siguiente duda, en Noviembre de éste año he vendido un inmueble comprado en Diciembre/2007 con una pérdida aproximada de 40.000,00 euros, por lo que tengo una minusvalía de éste importe en una inversión a más de 1 año; y por otro lado he vendido unas acciones compradas en noviembre/2013 generando una minusvalía de unos 2.500,00 euros.

Mi perfil de inversor es a largo plazo diversificado en acciones, por lo que las acciones las he vendido antes de que acabe el año para aflorar la minusvalía, y simultáneamente comprar otras distintas.

Mi pregunta es: al no tener ninguna plusvalía de venta de acciones con que compensar éstas minusvalías ¿podría aplicarla directamente el próximo año con el resto de rentas de la base general -casilla 455- en la que figura en mi IRPF 39.400,00 euros y en la de mi mujer -casilla 455- 10.600,00 euros, con un máximo del 10% de cada una de éstas cantidades? teniendo en cuenta que en el contrato de valores figuramos los dos como titulares, y por otro lado ¿cómo podría ir compensando esos 40.000,00 euros de la venta del inmueble?, ¿vendiendo acciones con antigüedad de más de 1 año que me estén dando ganancia y volviéndolas a comprar simultáneamente a través de otro contrato donde figure por ejemplo un titular más para realizar una aplicación? o me aconsejáis algo mejor. Gracias

Un saludo. César Gil

#2

Re: Compensación de minusvalías

Suponiendo que el matrimonio este en régimen de gananciales y que el inmueble y las acciones no sean provenientes de herencia o antes del matrimonio (privativos), corresponden al 50% a cada cónyuge.

La minusvalía del periodo de un año o inferior al año , si no existen otras plusvalías del mismo periodo con que compensarse, se compensaran con hasta el 10% de las Bases Imponibles Generales, como comentas, durante el ejercicio de la venta y hasta los CUATRO ejercicios posteriores ( 50% de la minusvalía cada cónyuge).

La minusvalía del inmueble , efectivamente se compensaran con plusvalías con periodo de generación superior al año , si vendes acciones con plusvalías , las puedes recomprar inmediatamente sin que fiscalmente tengas impedimento (norma antiaplicación solo en perdidas).

Si estas acciones tiene un solo titular y no son privativas siguen perteneciendo al 50% a cada cónyuge, y puedes aprovechar la recompra para ponerlo a nombre de ambos.

Saludos

#3

Re: Compensación de minusvalías

Gracias por tu ayuda,
de todas formas me han quedado algunas dudas, en las minusvalías generadas en periodo de un año o inferior, al ser en éste caso de 2.500,00 euros, y siendo la base general de rentas de mi mujer de 10.600,00 euros, ¿ sólo podría aplicar 1.060,00 euros -en lugar del 50% 1.250,00 euros- o podría aplicar el resto hasta 2.500,00 euros en mi IRPF ?.

Y en el caso de minusvalías generadas en periodo superior al año, como es el caso de la venta del inmueble, podría compensarlo con la plusvalía de la venta de acciones, -las cuales están a nombre del matrimonio- pero si quisiera realizar una "aplicación" -una venta y compra simultanea de la misma acción- el contrato de valores que compra podría estar a nombre de los dos y un hijo menor, por ejemplo, para cumplir con la legalidad con hacienda, o mejor hacerlo a nombre de un sólo titular, aunque en éste caso ¿podríamos aplicar la minusvalía al 50%?.

Un saludo. César