Staging ::: VER CORREOS
Acceder

Compensación de plusvalias y minusvalias

6 respuestas
Compensación de plusvalias y minusvalias
Compensación de plusvalias y minusvalias
#1

Compensación de plusvalias y minusvalias

Buenas tardes me gustaria si alguien me puede decir si puedo compensar las plusvalias de una venta de acciones con la minusvalia de un traspaso de fondos ( traspaso que no venta).
Gracias

#2

Re: Compensación de plusvalias y minusvalias

Hasta que no vendas participaciones del fondo, no tienes ninguna pérdida/ganancia patrimonial.

Saludos.

#3

Re: Compensación de plusvalias y minusvalias

Si te interesa aflorar los resultados del fondo para compensar los de las acciones, en vez de traspasar lo vendes y acto seguido lo compras

#4

Re: Compensación de plusvalias y minusvalias

Muchas gracias Ignacio b y Empty por la respuesta, pero voy un poco mas alla a ver si alguien me puede ayudar.
Tenia unas acciones por valor de 100.000$, las vendo despues de mas de un año de tenerlas y recibo 138.000$, compro un fondo de inversión A por ese importe,lo traspaso a otro fondo B por importe 131.531$. Mi pregunta es si ahora vendo el fondo puedo compensar las plusvalias de la venta de las acciones con las minusvalias del fondo?

#5

Re: Compensación de plusvalias y minusvalias

No puedes compensar hasta que hayas tenido el fondo más de un año.

#6

Re: Compensación de plusvalias y minusvalias

Pra el IRPF del año que viene han vuelto a cambiar las cosas. De lo artículos de Amparo sobre el tema como https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1618098-como-tributaran-2013-plusvalias-generadas-menos-ano yo me he quedado con esta idea:"A partir de 2013 entrará en vigor la nueva fiscalidad para la tributación de las ganancias y las pérdidas originadas en ventas con un período de generación de un año o inferior. Este cambio pretende que las plusvalías generadas en el corto plazo se integren en la base imponible general, sumándolas a los rendimientos del trabajo y aplicando la escala progresiva que corresponde a la base general (el tipo personal va entre el 24 y el 42%).
Las pérdidas y ganancias generadas durante este periodo de tiempo se podrán compensar entre sí en la base imponible general; y cuando el saldo sea negativo, se podrán compensar con las rentas generales, con el límite del 10% de éstas y los posibles excesos se podrán compensar en los 4 ejercicios siguientes."

#7

Re: Compensación de plusvalias y minusvalias

Muchas gracias, ya me va quedando claro el tema.