Efectivamente la fecha de adquisición para los herederos es la del fallecimiento del que deja la herencia.
Para la inclusión en el IRPF del 2012 , depende de que rendimientos genere estos inmuebles.
Si no están en alquiler , se declaran en la Casilla 061 del PADRE, como a disposición de sus titulares , indicando el porcentaje de propiedad (33,33% cada inmueble) y con el valor asignado en la escritura de la herencia y el que figura en el Impuesto de Sucesiones , con su referencia catastral - Se declaran los dos inmuebles por separado Menú superior "Alta Inmueble" abre una nueva ventana. Se indican los días a disposición , desde el fallecimiento al 31-12-12.
Si este en alquiler , se declara Arrendado y se cumplimenta las rentas recibidas y los gastos pagados por este inmueble, por el periodo que es de tu propiedad ( todo proporcionalmente).
Saludos