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Imputacion de viviendas en divorcio

1 respuesta
Imputacion de viviendas en divorcio
Imputacion de viviendas en divorcio
#1

Imputacion de viviendas en divorcio

Muy buenas, tengo unas dudas y no sé como tengo que imputarlas;
En el año 2012 me divorcié, hasta la fecha poseía dos viviendas con mi ex mujer, ambas gravadas con hipotecas, una comprada antes del matrimonio y otra en el matrimonio; hemos realizado el divorcio y pagado los IPT, pero como tengo que imputarme las ganancias y pérdidas patrimoniales en la declaración de la renta;
El primer inmueble lo compramos en 17/09/2000 y es el que se ha quedado mi exmujer, aceptando la hipoteca que presentaba hasta la fecha, y quitándome a mi de esa carga;
El segundo inmueble es el que yo me he quedado, comprado durante el matrimonio, y que voy a colocar como vivienda habitual, comprado el 18/12/2003 y yo me hago cargo de la carga hipotecaria;

debo introducir los gastos por vivienda habitual? puesto que es la vivienda que voy a reflejar como vivienda habitual?
LOs gastos derivados de la tramitación se deben reflejar, así como los gastos judiciales del divorcio? y Dónde?
la pensión alimenticia me la pueda deducir?

son muchas dudas y ando un poco perdido;
cuando firmamos en el NOtario los importes que reflejamos era para cuadrar los lotes, de tal manera que yo me quedaba con un piso y ella con otro, y ambos absorvíamos las cargas hipotecarias de cada uno de ellos;

Muchas gracias y espero vuestra ayuda
Víctor Bohórquez

#2

Re: Imputacion de viviendas en divorcio

Es complicado darte un contestación que sea acertada con lo expuesto:

Cuando dices la primera vivienda se compro sin estar casados , entiendo que no es un bien totalmente Ganancial , que debe ser al menos una parte privativo ? De quien? y que parte es privativo y que parte ganancial ( pagos a partir del matrimonio).

En una disolución de gananciales , si no existen excesos de adjudicación , no existen plusvalías/minusvalías , los repartos se hacen con los valores de adquisición y no con unos inventados para que cuadre.

Los excesos si se producirán si para que el reparto sea posible una parte tiene que complementar con efectivo , la diferencia.

La pensión compensatoria a favor del cónyuge por decisión judicial, el pagador lo debe incluir en la Casilla 571 , lo que le reduce su renta y el que la recibe tiene que declararlo como rentas del trabajo.

Saludos